III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8021)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57786
Para la fijación del objetivo de racionalización del gasto de IT, se toma como
situación de partida la media del indicador coste/afiliado/mes de IT, (coste real)
registrado en esta Comunidad durante el año 2019, ello debido a las circunstancias
excepcionales ocasionadas por la crisis del COVID-19, que hace que el ejercicio 2020 no
pueda servir como referente a efectos comparativos.
Coste corregido: Para medir la racionalización del gasto en términos comparativos
equivalentes, se establece un coeficiente corrector que neutraliza la parte del coste en IT
proveniente del distinto peso que tienen las bases reguladoras de IT por contingencias
comunes (derivado éste de salarios/cotizaciones) en cada CCAA. Con la elaboración de
estos datos se calcula un «índice agregado» homogeneizador del gasto, obteniendo para
la Comunidad Autónoma un indicador coste/afiliado/mes corregido del «efecto bases
reguladoras de IT» comparable, por tanto, con las restantes CCAA e INGESA. A partir de
este indicador homogéneo, se fija el coste medio/afiliado/mes de la Comunidad
Autónoma y se calcula el correspondiente a la media nacional.
Durante la vigencia del presente Convenio se analizará la posibilidad de implantar
otros factores correctores.
B. Otros indicadores: 16%.
B.1
Indicador sobre incidencia: 8%.
Este indicador refleja el número de procesos de IT iniciados por cada 1000 afiliados.
Con él se analiza el comportamiento de los servicios de atención primaria de esta
Comunidad.
B.2
Indicador sobre prevalencia: 8%.
Este indicador refleja el número de procesos en vigor por cada 1000 afiliados. Con él
se pone de manifiesto la permanencia de los procesos de IT en el momento analizado.
La valoración de estos objetivos se llevará a cabo poniendo su comportamiento en
comparación con su propia trayectoria y alternativamente con el comportamiento de los
valores alcanzados por las demás CCAA e INGESA.
El cumplimiento de estos objetivos exigirá la reducción del valor alcanzado en este
ejercicio, comparado con el obtenido en igual periodo del año anterior y en su defecto
comparándolo con el valor alcanzado por la media nacional. Todo ello según se
desprende del contenido de las bases de cotización del INSS.
En el ejercicio 2021 la comparación con igual periodo del año anterior no se
efectuará, sino que se tomará en consideración el ejercicio 2019, esto es debido a la
crisis sanitaria habida en el año 2020 como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
Se considerarán plenamente alcanzados los objetivos, cuando se consiga la
reducción del 2% del valor de partida del periodo analizado (excepto para el objetivo
coste/afiliado/mes, que requerirá tan sólo una reducción del 1%). La valoración se hará
comparando los datos del periodo analizado con los de igual periodo del año anterior, en
términos de homogeneidad, excepto en el ejercicio 2021.
Si la Comunidad Autónoma no ha alcanzado la reducción establecida anteriormente,
podrá considerarse cumplido el objetivo en las circunstancias que a continuación se
especifican (para el objetivo coste/afiliado/mes, esta segunda comparación se refiere
al valor corregido).
– Si el resultado se sitúa entre el 100% y el 90% del valor de la media nacional
(v.m.n.): se considera cumplido 1/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa en valores inferiores al 90% e iguales o superiores al 80%
del v.m.n.: se consideran cumplidos 2/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa por debajo del 80% del v.m.n.: se considera plenamente
cumplido el objetivo.
cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es
A y B. Valoración de objetivos de racionalización del gasto.
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57786
Para la fijación del objetivo de racionalización del gasto de IT, se toma como
situación de partida la media del indicador coste/afiliado/mes de IT, (coste real)
registrado en esta Comunidad durante el año 2019, ello debido a las circunstancias
excepcionales ocasionadas por la crisis del COVID-19, que hace que el ejercicio 2020 no
pueda servir como referente a efectos comparativos.
Coste corregido: Para medir la racionalización del gasto en términos comparativos
equivalentes, se establece un coeficiente corrector que neutraliza la parte del coste en IT
proveniente del distinto peso que tienen las bases reguladoras de IT por contingencias
comunes (derivado éste de salarios/cotizaciones) en cada CCAA. Con la elaboración de
estos datos se calcula un «índice agregado» homogeneizador del gasto, obteniendo para
la Comunidad Autónoma un indicador coste/afiliado/mes corregido del «efecto bases
reguladoras de IT» comparable, por tanto, con las restantes CCAA e INGESA. A partir de
este indicador homogéneo, se fija el coste medio/afiliado/mes de la Comunidad
Autónoma y se calcula el correspondiente a la media nacional.
Durante la vigencia del presente Convenio se analizará la posibilidad de implantar
otros factores correctores.
B. Otros indicadores: 16%.
B.1
Indicador sobre incidencia: 8%.
Este indicador refleja el número de procesos de IT iniciados por cada 1000 afiliados.
Con él se analiza el comportamiento de los servicios de atención primaria de esta
Comunidad.
B.2
Indicador sobre prevalencia: 8%.
Este indicador refleja el número de procesos en vigor por cada 1000 afiliados. Con él
se pone de manifiesto la permanencia de los procesos de IT en el momento analizado.
La valoración de estos objetivos se llevará a cabo poniendo su comportamiento en
comparación con su propia trayectoria y alternativamente con el comportamiento de los
valores alcanzados por las demás CCAA e INGESA.
El cumplimiento de estos objetivos exigirá la reducción del valor alcanzado en este
ejercicio, comparado con el obtenido en igual periodo del año anterior y en su defecto
comparándolo con el valor alcanzado por la media nacional. Todo ello según se
desprende del contenido de las bases de cotización del INSS.
En el ejercicio 2021 la comparación con igual periodo del año anterior no se
efectuará, sino que se tomará en consideración el ejercicio 2019, esto es debido a la
crisis sanitaria habida en el año 2020 como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
Se considerarán plenamente alcanzados los objetivos, cuando se consiga la
reducción del 2% del valor de partida del periodo analizado (excepto para el objetivo
coste/afiliado/mes, que requerirá tan sólo una reducción del 1%). La valoración se hará
comparando los datos del periodo analizado con los de igual periodo del año anterior, en
términos de homogeneidad, excepto en el ejercicio 2021.
Si la Comunidad Autónoma no ha alcanzado la reducción establecida anteriormente,
podrá considerarse cumplido el objetivo en las circunstancias que a continuación se
especifican (para el objetivo coste/afiliado/mes, esta segunda comparación se refiere
al valor corregido).
– Si el resultado se sitúa entre el 100% y el 90% del valor de la media nacional
(v.m.n.): se considera cumplido 1/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa en valores inferiores al 90% e iguales o superiores al 80%
del v.m.n.: se consideran cumplidos 2/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa por debajo del 80% del v.m.n.: se considera plenamente
cumplido el objetivo.
cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es
A y B. Valoración de objetivos de racionalización del gasto.