III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8021)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57778
– Identificar y comunicarse mutuamente los responsables que están capacitados en
cada una de las Entidades para solicitar, en su nombre, autorizaciones de acceso para el
personal que esté bajo su dependencia.
– Realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada
utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la
correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren
incluidos.
– Colaborar en todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse
entre ambas Administraciones, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización
de los servicios y/o la información cedida. En ningún caso podrá procederse a un
tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se
recogieron inicialmente los datos personales de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 155.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Duración, modificación y extinción del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las
partes, teniendo una vigencia o duración hasta el 30 de abril de 2023, debido al régimen
de liquidación previsto en la cláusula cuarta. El Convenio será eficaz una vez inscrito en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde
el 1 de enero de 2021.
De conformidad con el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, dando
continuidad a la ejecución de las actividades para el control de la Incapacidad Temporal,
durante el periodo del año natural correspondiente a la prórroga, es decir, de 1 de enero
de 2023 a 31 de diciembre de 2023, o en su caso, de 1 de enero de 2023 a 31 de
diciembre de 2024. Durante el primer cuatrimestre del ejercicio 2024, o en su caso
de 2025, se realizarán las operaciones de liquidación del ejercicio o del Convenio a que
se refiere la cláusula cuarta.
Por su parte, la eficacia de este Convenio quedará supeditada a lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, según se establece en el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Consecuencias del incumplimiento.
Décima.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
Este Convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta de este Convenio, las
controversias no resueltas por la Comisión de Coordinación, Seguimiento, Verificación y
Control, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la
cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49. e) de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y en su caso,
los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar
que no se prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57778
– Identificar y comunicarse mutuamente los responsables que están capacitados en
cada una de las Entidades para solicitar, en su nombre, autorizaciones de acceso para el
personal que esté bajo su dependencia.
– Realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada
utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la
correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren
incluidos.
– Colaborar en todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse
entre ambas Administraciones, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización
de los servicios y/o la información cedida. En ningún caso podrá procederse a un
tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se
recogieron inicialmente los datos personales de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 155.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Duración, modificación y extinción del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las
partes, teniendo una vigencia o duración hasta el 30 de abril de 2023, debido al régimen
de liquidación previsto en la cláusula cuarta. El Convenio será eficaz una vez inscrito en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde
el 1 de enero de 2021.
De conformidad con el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, dando
continuidad a la ejecución de las actividades para el control de la Incapacidad Temporal,
durante el periodo del año natural correspondiente a la prórroga, es decir, de 1 de enero
de 2023 a 31 de diciembre de 2023, o en su caso, de 1 de enero de 2023 a 31 de
diciembre de 2024. Durante el primer cuatrimestre del ejercicio 2024, o en su caso
de 2025, se realizarán las operaciones de liquidación del ejercicio o del Convenio a que
se refiere la cláusula cuarta.
Por su parte, la eficacia de este Convenio quedará supeditada a lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, según se establece en el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Consecuencias del incumplimiento.
Décima.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
Este Convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta de este Convenio, las
controversias no resueltas por la Comisión de Coordinación, Seguimiento, Verificación y
Control, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la
cve: BOE-A-2021-8021
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49. e) de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y en su caso,
los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar
que no se prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.