III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8021)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57777
– La Comisión Provincial tendrá encomendadas las funciones derivadas de la
ejecución del Programa de actividades en esa provincia. Periódicamente enviará a los
servicios centrales del INSS los datos correspondientes a los resultados de dicho
seguimiento.
Para la válida constitución de la Comisión Provincial se requerirá la asistencia a las
reuniones, además del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les suplan, de
dos representantes por el Servicio Público de Salud, uno de cada área, y el
representante de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Tanto en la Comisión Central como en la Provincial, los miembros que formen parte
de las mismas, en caso de ausencia justificada del titular, serán sustituidos por suplentes
designados al efecto. Los citados miembros podrán estar acompañados por el personal
técnico que estimen necesario.
Séptima.
Seguimiento y control de datos.
– Indicarán a las MCSS y al SPS el procedimiento adecuado para la gestión de
usuarios, no permitiéndose ninguna autorización que incumpla los requisitos
establecidos.
– Podrán realizar los cambios que consideren oportunos en los roles (operaciones
que puede realizar un determinado usuario con un determinado recurso) e informarán de
ello al organismo usuario.
– Se reservan el derecho a realizar las auditorías que consideren oportunas sobre
los recursos autorizados a los usuarios, con el objetivo de garantizar que el uso de los
mismos responde a las necesidades legítimas.
El INSS y la Comunidad Autónoma de Cantabria aceptan comprometerse a:
cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es
El INSS y la Comunidad Autónoma de Cantabria se relacionarán entre sí a través de
medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y
soluciones adoptadas por cada uno de ellos, garantizando la protección de los datos de
carácter personal; todo ello conforme a lo dispuesto en el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica regulada en el Real
Decreto 3/2010 de 8 de enero.
En este sentido, cabe aludir al artículo 155.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público que establece que: «De conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y su normativa de desarrollo, cada
Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los
datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones,
protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con
las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad».
El tratamiento de los datos de los trabajadores afectados, así como el acceso a los
mismos, quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en sus
disposiciones de desarrollo y de conformidad con lo establecido en el punto 3 del
artículo 8 del RD 625/2014, de 18 de julio.
Para la correcta autorización y control de usuarios del sistema informático facilitado
por el INSS y del sistema informático facilitado por la Comunidad Autónoma de
Cantabria, tanto la Entidad Gestora como la Comunidad Autónoma:
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57777
– La Comisión Provincial tendrá encomendadas las funciones derivadas de la
ejecución del Programa de actividades en esa provincia. Periódicamente enviará a los
servicios centrales del INSS los datos correspondientes a los resultados de dicho
seguimiento.
Para la válida constitución de la Comisión Provincial se requerirá la asistencia a las
reuniones, además del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les suplan, de
dos representantes por el Servicio Público de Salud, uno de cada área, y el
representante de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Tanto en la Comisión Central como en la Provincial, los miembros que formen parte
de las mismas, en caso de ausencia justificada del titular, serán sustituidos por suplentes
designados al efecto. Los citados miembros podrán estar acompañados por el personal
técnico que estimen necesario.
Séptima.
Seguimiento y control de datos.
– Indicarán a las MCSS y al SPS el procedimiento adecuado para la gestión de
usuarios, no permitiéndose ninguna autorización que incumpla los requisitos
establecidos.
– Podrán realizar los cambios que consideren oportunos en los roles (operaciones
que puede realizar un determinado usuario con un determinado recurso) e informarán de
ello al organismo usuario.
– Se reservan el derecho a realizar las auditorías que consideren oportunas sobre
los recursos autorizados a los usuarios, con el objetivo de garantizar que el uso de los
mismos responde a las necesidades legítimas.
El INSS y la Comunidad Autónoma de Cantabria aceptan comprometerse a:
cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es
El INSS y la Comunidad Autónoma de Cantabria se relacionarán entre sí a través de
medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y
soluciones adoptadas por cada uno de ellos, garantizando la protección de los datos de
carácter personal; todo ello conforme a lo dispuesto en el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica regulada en el Real
Decreto 3/2010 de 8 de enero.
En este sentido, cabe aludir al artículo 155.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público que establece que: «De conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y su normativa de desarrollo, cada
Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los
datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones,
protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con
las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad».
El tratamiento de los datos de los trabajadores afectados, así como el acceso a los
mismos, quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en sus
disposiciones de desarrollo y de conformidad con lo establecido en el punto 3 del
artículo 8 del RD 625/2014, de 18 de julio.
Para la correcta autorización y control de usuarios del sistema informático facilitado
por el INSS y del sistema informático facilitado por la Comunidad Autónoma de
Cantabria, tanto la Entidad Gestora como la Comunidad Autónoma: