III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8021)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57776
La Comisión se reunirá con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una vez al
semestre.
Para la válida constitución de la Comisión Central, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen al Instituto Nacional de la Seguridad
Social y al Servicio Público de Salud, así como los representantes de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión Central será de dos representantes del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, además del Presidente y Secretario o persona que les sustituya, dos
representantes del Servicio Público de Salud, uno correspondiente al Área de Inspección
y el otro al Área Sanitaria, y además uno de los representantes por parte de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social, de conformidad con el apartado segundo del
citado artículo.
Esta Comisión asume las siguientes funciones:
– Efectuar el seguimiento de lo establecido en este Convenio, velando por el
cumplimiento de su contenido en los términos fijados y, en su caso, ejercer las funciones
de coordinación que resulten procedentes. Así como resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.
– Conocer el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y
control de la IT, que figura en el anexo del Convenio, proponer las orientaciones precisas y
aquellas actividades que la experiencia aconseje en orden a la consecución de sus fines.
– Examinar los resultados del seguimiento de la aplicación de la normativa vigente en
materia de IT, singularmente en lo referido a la adecuada cumplimentación de los partes
e informes médicos de IT.
– Analizar el resultado de las reuniones celebradas por las Comisiones Provinciales,
asesorando y orientando a las mismas en relación a la interpretación del Convenio.
– Efectuar el seguimiento de cada indicador del Programa de actividades de
modernización y mejora de la gestión y control de la IT y de los Objetivos de
racionalización del gasto, dándose cuenta por el INSS de la liquidación del ejercicio
anterior en la primera reunión de cada año.
– Conocer la Memoria Técnica y Financiera en la que la Comunidad Autónoma
especifique el destino de los créditos recibidos y los resultados alcanzados.
– Estudiar cualesquiera otros asuntos propuestos por las partes que sean de interés
para la gestión y el control de la prestación de IT.
– Comisión Provincial.-Composición y funcionamiento.
A nivel provincial se crearán comisiones que llevarán a cabo el seguimiento de la
ejecución del Convenio y cuya composición y régimen de funcionamiento será el
siguiente:
– Tres representantes de la Dirección Provincial del INSS. Con presencia de las
áreas de gestión y de la Inspección Médica.
– Tres representantes de la Comunidad Autónoma designados por la Consejería de
Sanidad. Con presencia de los Servicios de Inspección Médica y de los Servicios
Asistenciales Sanitarios.
– Un representante de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS),
debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad
temporal.
Actuará como presidente el Director del INSS en esa provincia y hará las veces de
secretario un funcionario designado por el presidente.
– Se reunirán con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una por mes.
cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57776
La Comisión se reunirá con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una vez al
semestre.
Para la válida constitución de la Comisión Central, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen al Instituto Nacional de la Seguridad
Social y al Servicio Público de Salud, así como los representantes de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión Central será de dos representantes del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, además del Presidente y Secretario o persona que les sustituya, dos
representantes del Servicio Público de Salud, uno correspondiente al Área de Inspección
y el otro al Área Sanitaria, y además uno de los representantes por parte de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social, de conformidad con el apartado segundo del
citado artículo.
Esta Comisión asume las siguientes funciones:
– Efectuar el seguimiento de lo establecido en este Convenio, velando por el
cumplimiento de su contenido en los términos fijados y, en su caso, ejercer las funciones
de coordinación que resulten procedentes. Así como resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.
– Conocer el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y
control de la IT, que figura en el anexo del Convenio, proponer las orientaciones precisas y
aquellas actividades que la experiencia aconseje en orden a la consecución de sus fines.
– Examinar los resultados del seguimiento de la aplicación de la normativa vigente en
materia de IT, singularmente en lo referido a la adecuada cumplimentación de los partes
e informes médicos de IT.
– Analizar el resultado de las reuniones celebradas por las Comisiones Provinciales,
asesorando y orientando a las mismas en relación a la interpretación del Convenio.
– Efectuar el seguimiento de cada indicador del Programa de actividades de
modernización y mejora de la gestión y control de la IT y de los Objetivos de
racionalización del gasto, dándose cuenta por el INSS de la liquidación del ejercicio
anterior en la primera reunión de cada año.
– Conocer la Memoria Técnica y Financiera en la que la Comunidad Autónoma
especifique el destino de los créditos recibidos y los resultados alcanzados.
– Estudiar cualesquiera otros asuntos propuestos por las partes que sean de interés
para la gestión y el control de la prestación de IT.
– Comisión Provincial.-Composición y funcionamiento.
A nivel provincial se crearán comisiones que llevarán a cabo el seguimiento de la
ejecución del Convenio y cuya composición y régimen de funcionamiento será el
siguiente:
– Tres representantes de la Dirección Provincial del INSS. Con presencia de las
áreas de gestión y de la Inspección Médica.
– Tres representantes de la Comunidad Autónoma designados por la Consejería de
Sanidad. Con presencia de los Servicios de Inspección Médica y de los Servicios
Asistenciales Sanitarios.
– Un representante de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS),
debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad
temporal.
Actuará como presidente el Director del INSS en esa provincia y hará las veces de
secretario un funcionario designado por el presidente.
– Se reunirán con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una por mes.
cve: BOE-A-2021-8021
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Núm. 115