III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8021)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57775
Incapacidad Temporal, a la modernización de sus equipos informáticos, materiales y
humanos y a la incentivación de éstos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones
financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los
gastos derivados de la ejecución del Convenio.
La Comunidad Autónoma deberá elaborar una Memoria Técnica y Financiera en la
que se especifique el destino dado a los créditos recibidos y los resultados obtenidos con
el empleo de los mismos, reconociendo en la Memoria Financiera la naturaleza finalista
de este Convenio.
En relación a la elaboración de la Memoria Técnica, la Comunidad Autónoma deberá
proporcionar informes detallados sobre las actuaciones más relevantes realizadas en
orden al cumplimiento del Programa de actividades.
Se consignarán en dicha memoria las actividades realizadas para el cumplimiento de
cada objetivo incluido en el programa, así como el personal destinado a las mismas,
describiéndose el contenido de las certificaciones si las hubiera. Así mismo, se incluirá
un resumen de las reuniones de las Comisiones provinciales celebradas, señalando los
aspectos más relevantes tratados, las sugerencias y aportaciones habidas, y el número
de reuniones realizadas. Por último, se incluirá un informe valorativo de los resultados
positivos obtenidos con las actividades realizadas.
En cuanto a la Memoria Financiera, la Comunidad Autónoma deberá consignar en
ella el desglose de los costes de las distintas actuaciones realizadas en el ejercicio al
que correspondan, de modo que pueda visualizarse una correlación entre los importes
invertidos y los objetivos a alcanzar previstos en el Convenio.
Deberán detallarse las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, en el caso
de coste directo de adquisición de bienes o servicios, su concepto e importe; o su
porcentaje de financiación si no se imputa íntegramente al Convenio, así como su criterio
de distribución. También se señalará el coste de las retribuciones destinadas al personal
que desarrolle las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Al final
se presentará un cuadro resumen de gasto por cada actuación finalizada.
Sexta.
Coordinación, seguimiento, verificación y control.
El seguimiento del Convenio se realizará a través de una Comisión Central y una
Comisión en cada provincia.
Estas comisiones de seguimiento no implicarán gastos adicionales sobre el crédito
que corresponderá a esta Comunidad Autónoma en proporción al número de asegurados
con derecho a la Prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad
Social en cada ejercicio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda.
– Comisión Central: Composición y funcionamiento.
• Cuatro representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con presencia
del área de gestión, del área de Inspección Médica, y del área económica.
• Cuatro representantes del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma.
Con presencia de los Servicios de Inspección Médica, de los Servicios Asistenciales
Sanitarios y de responsables del área económica.
• Dos representantes de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS),
debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad
temporal. Uno de los dos representantes será rotatorio entre las dos o tres MCSS de
mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presidirá las reuniones el Subdirector General de Incapacidad Temporal y otras
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no
contributiva y otras prestaciones a corto plazo, y hará funciones de secretario el/la Jefe/a
de Área de Subsidios, ambos del INSS.
cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Central estará integrada por los siguientes miembros:
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57775
Incapacidad Temporal, a la modernización de sus equipos informáticos, materiales y
humanos y a la incentivación de éstos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones
financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los
gastos derivados de la ejecución del Convenio.
La Comunidad Autónoma deberá elaborar una Memoria Técnica y Financiera en la
que se especifique el destino dado a los créditos recibidos y los resultados obtenidos con
el empleo de los mismos, reconociendo en la Memoria Financiera la naturaleza finalista
de este Convenio.
En relación a la elaboración de la Memoria Técnica, la Comunidad Autónoma deberá
proporcionar informes detallados sobre las actuaciones más relevantes realizadas en
orden al cumplimiento del Programa de actividades.
Se consignarán en dicha memoria las actividades realizadas para el cumplimiento de
cada objetivo incluido en el programa, así como el personal destinado a las mismas,
describiéndose el contenido de las certificaciones si las hubiera. Así mismo, se incluirá
un resumen de las reuniones de las Comisiones provinciales celebradas, señalando los
aspectos más relevantes tratados, las sugerencias y aportaciones habidas, y el número
de reuniones realizadas. Por último, se incluirá un informe valorativo de los resultados
positivos obtenidos con las actividades realizadas.
En cuanto a la Memoria Financiera, la Comunidad Autónoma deberá consignar en
ella el desglose de los costes de las distintas actuaciones realizadas en el ejercicio al
que correspondan, de modo que pueda visualizarse una correlación entre los importes
invertidos y los objetivos a alcanzar previstos en el Convenio.
Deberán detallarse las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, en el caso
de coste directo de adquisición de bienes o servicios, su concepto e importe; o su
porcentaje de financiación si no se imputa íntegramente al Convenio, así como su criterio
de distribución. También se señalará el coste de las retribuciones destinadas al personal
que desarrolle las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Al final
se presentará un cuadro resumen de gasto por cada actuación finalizada.
Sexta.
Coordinación, seguimiento, verificación y control.
El seguimiento del Convenio se realizará a través de una Comisión Central y una
Comisión en cada provincia.
Estas comisiones de seguimiento no implicarán gastos adicionales sobre el crédito
que corresponderá a esta Comunidad Autónoma en proporción al número de asegurados
con derecho a la Prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad
Social en cada ejercicio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda.
– Comisión Central: Composición y funcionamiento.
• Cuatro representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con presencia
del área de gestión, del área de Inspección Médica, y del área económica.
• Cuatro representantes del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma.
Con presencia de los Servicios de Inspección Médica, de los Servicios Asistenciales
Sanitarios y de responsables del área económica.
• Dos representantes de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS),
debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad
temporal. Uno de los dos representantes será rotatorio entre las dos o tres MCSS de
mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presidirá las reuniones el Subdirector General de Incapacidad Temporal y otras
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no
contributiva y otras prestaciones a corto plazo, y hará funciones de secretario el/la Jefe/a
de Área de Subsidios, ambos del INSS.
cve: BOE-A-2021-8021
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Central estará integrada por los siguientes miembros: