III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Premios. (BOE-A-2021-8009)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 correspondientes al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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3. El Jurado, establecido en el artículo 8 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de
agosto, elegirá la empresa ganadora de cada modalidad de acuerdo con el informe
elaborado por el Comité de Valoración Técnica.
4. El Jurado podrá declarar los Premios desiertos si considera que ninguna de las
candidaturas reúne los méritos suficientes o no se presentan candidatos.
Artículo 6. Régimen jurídico.
1. Estos Premios están sometidos a lo dispuesto en la Orden ICT/820/2020, de 25
de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la organización, gestión
y concesión de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 («Boletín Oficial del
Estado» número 239, de 7 de septiembre)
2. Para todos aquellos extremos no previstos en esta resolución o en la Orden
ICT/820/2020, de 25 de agosto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 7. Resolución, notificación y recursos.
1. La concesión de los Premios se realizará por resolución del titular de la
Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y se notificará a los
interesados en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a la fecha de notificación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición final primera.

Entrada en vigor.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Disposición final segunda.

Recursos contra la convocatoria.

Madrid, 6 de mayo de 2021.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, P.D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero), Raül Blanco Díaz.

cve: BOE-A-2021-8009
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar
desde el mismo día, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.