III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Premios. (BOE-A-2021-8009)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 correspondientes al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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b.3) Estrategia, plan o itinerario completo de digitalización indicando el ámbito u
ámbitos de actuación implicados tal y como se especifica en el artículo 2.1 de la Orden
ICT/820/2020, de 25 de agosto.
b.4) Actuaciones enumeradas y detalladas por las que se opta al Premio, indicando
en la descripción de cada una de ellas el impacto de los criterios señalados en el
artículo 9 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto.
b.5) Datos concretos sobre los resultados obtenidos e impactos derivados de la
estrategia de digitalización iniciada al menos dos años antes de la fecha de la
convocatoria, tal y como se indica en el artículo 2.2 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de
agosto.
c) Documentación anexa. Se incluirán como anexos los documentos que sean
precisos para avalar las actuaciones más destacadas por las que se opta al Premio. La
necesidad de incluir documentación anexa se debe justificar en la Memoria utilizando
como título del fichero informático adjunto el mismo título con el que aparece
referenciado en la Memoria. Los anexos que no figuren referenciados en la Memoria no
se considerarán pertinentes y podrían no ser tenidos en cuenta en la valoración. La
extensión máxima de todos los anexos será de 40 páginas A4; interlineado sencillo y
tamaño de fuente mínimo de 12 puntos.
d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados
electrónicos.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la norma de la
convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles
desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos indicando que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día
siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 4.

Evaluación de las solicitudes.

Artículo 5. Jurado.
1. El Jurado elaborará un acta con su propuesta de resolución de los Premios,
elevándola a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
como órgano competente para su adjudicación.
2. La composición de los miembros del Jurado se anunciará en la página web
Industria Conectada 4.0 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://
www.industriaconectada40.gob.es/Paginas/index.aspx).

cve: BOE-A-2021-8009
Verificable en https://www.boe.es

1. El Comité de Valoración Técnica establecido en el artículo 7 de la Orden
ICT/820/2020, de 25 de agosto, valorará cada una de las solicitudes, según los criterios
de valoración establecidos en el artículo 9 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto.
2. El Comité de Valoración Técnica, como órgano asesor del Jurado, remitirá al
Jurado un informe con la ordenación de las candidaturas en función de la puntuación
obtenida.
3. El Comité de Valoración Técnica estará conformado por un representante de
cada una de las entidades explicitadas en el artículo 7.1 de la Orden ICT/820/2020,
de 25 de agosto.