III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-8002)
Resolución de 5 de mayo de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas de estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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b) En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,
dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva
aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que
dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones
de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real DecretoLey. En caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
c) El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, al final del citado
período se podrá acordar unánimemente su prórroga, con una duración que no podrá ser
superior a cuatro años, salvo que en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto anteriormente, se acuerde su prórroga hasta los citados cuatro años adicionales
o exista denuncia expresa de alguna de las partes con un mes de antelación a su
vencimiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio no resultará eficaz hasta su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Organismos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO). Así mismo, el presente Convenio deberá ser publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
El plazo de vigencia, pues, se computará desde la publicación del convenio en el
REOICO.
d) El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de cualquiera de las
circunstancias o causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante
su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de extinción, por lo que las partes
deberán salvaguardar los derechos de los estudiantes de prácticas y fijar un plazo
improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.
e) En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en
el artículo 49.g de la citada ley 40/2015, se requerirá el acuerdo unánime de las partes
firmantes del mismo.
Decimocuarta. Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente Convenio, en el lugar y
fecha arriba indicados.–Por la Universidad de Castilla-La Mancha, Ángela González
Moreno, Vicerrectora de Transferencia e Innovación.–Por el Consorcio de la Ciudad de
Toledo, la Presidenta, Milagros Tolón Jaime.

cve: BOE-A-2021-8002
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y su régimen jurídico es el expresamente
establecido para los Convenios en el capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los eventuales conflictos que pudieran surgir durante el desarrollo de este Convenio
serán resueltos de manera amistosa por las partes. En caso de no alcanzarse un
acuerdo, ambas partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.