III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-8002)
Resolución de 5 de mayo de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas de estudiantes.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 57475

Tutor académico de la Universidad.

Se designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo de las prácticas
académicas externas. Tal designación será competencia del Centro de la UCLM en el
que esté matriculado el estudiante que realizará dichas prácticas respetando las
indicaciones señaladas en el Real Decreto 592/2014 y en la Normativa de Prácticas
Académicas externas de la UCLM. El tutor académico tendrá los derechos y deberes
descritos en dichas normativas y será quien mantendrá la comunicación con el tutor de la
institución y el estudiante durante el desarrollo de las prácticas.
Décima.

Tutor de la institución.

La institución designará un tutor responsable con experiencia profesional y con los
conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La persona que ejercerá la
labor de tutor será la que mantendrá las relaciones con el estudiante y el tutor
académico. El tutor de la entidad colaboradora gozará de los derechos y deberá cumplir
los deberes descritos en los artículos 19 y 20 de la citada Normativa. La UCLM expedirá
documento acreditativo de la participación del tutor de la entidad en la formación práctica
de sus estudiantes.
Undécima.

Protección de datos.

Los datos de carácter personal obtenidos y utilizadas con motivo del presente
Convenio serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos personales y garantía de los derechos digitales, y al Código de Conducta de
Protección de Datos de Carácter Personal de la Universidad de Castilla-La Mancha. Así
mismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales tratados.
Duodécima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio.
Las entidades firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios
de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de los previsto en este
Convenio. Igualmente, dichas entidades se esforzarán por resolver de forma amistosa
cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la interpretación y cumplimiento
de este. A tales efectos, las entidades habilitan a las personas físicas firmantes del
convenio o personas en quienes deleguen, para que, de común acuerdo, actúen como
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos
adquiridos por las entidades firmantes.
Vigencia, rescisión y modificación del convenio.

a) La suscripción del presente Convenio conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para el Consorcio de la Ciudad de Toledo, y se concretan en
la creación de una bolsa para los estudiantes que realicen prácticas extracurriculares
que se concretará en el anexo que se adjunta al presente Convenio y que se pagará
directamente a los estudiantes.
Las prácticas curriculares tendrán la consideración de programas de formación o
realización de prácticas no laborales y académicas de carácter no remunerado.
Los estudiantes que realicen prácticas extracurriculares estarán incluidos en el
sistema de la Seguridad Social para las personas que participan en programas
formativos o prácticas.

cve: BOE-A-2021-8002
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.