III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-8017)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar, para la entrega de las obras de modernización de la Acequia Real del Júcar y para su explotación, mantenimiento y conservación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57746
ante situaciones de emergencia, que debe contar con la capacitación y formación precisa
y adecuada. A este respecto, la Acequia Real del Júcar será responsable de la formación
del personal de explotación afecto al Plan de Emergencia, el cual debe ser conocedor
del Plan, de los riesgos de la rotura y el alcance de los posibles daños, de las normas de
actuación, de los procedimientos de actuación y de los elementos y medios disponibles.
Toda la documentación en materia de seguridad elaborada por la Acequia Real del
Júcar, en cumplimiento de las obligaciones anteriormente descritas, deberá enviarse a la
Confederación Hidrográfica del Júcar en tiempo y forma, con el objeto de que sea
remitida a la administración competente en materia de seguridad.
Novena. Incumplimiento de las obligaciones de las partes. Causas de extinción del
convenio de encomienda de gestión.
La gestión encomendada en el presente convenio de encomienda de gestión podrá
declararse extinguida por cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio de encomienda de
gestión, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumido por parte de
alguno de los firmantes.
En lo referente a este último apartado, en caso de incumplir la Acequia Real del
Júcar con el plan de mantenimiento definido en el Anejo II del presente convenio de
encomienda de gestión, la Confederación Hidrográfica del Júcar enviará un
requerimiento a la Acequia Real del Júcar especificando el plazo en el que deberán
subsanarse las deficiencias observadas y remitir el correspondiente Informe, según lo
establecido en el Anejo III del presente convenio de encomienda de gestión, de
comprobación de corrección de dichas deficiencias.
Asimismo, el convenio de encomienda de gestión podrá declararse extinguido en
virtud de denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas
que impidan la prestación del objeto o que de haber existido antes no se hubiera firmado
el convenio; en este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de
dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.
En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Júcar podrá extinguir, dejándolo sin
efecto, la gestión encomendada por razones de interés general debidamente justificadas,
comunicando su decisión a la Comunidad de Regantes, de acuerdo con los plazos y el
procedimiento administrativo, regulados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La extinción del convenio de encomienda de gestión, por cualquiera de las causas
previstas en los párrafos anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la
cláusula 2.ª del presente convenio, teniendo lugar, en consecuencia, la restitución de los
bienes objeto del convenio de encomienda de gestión, con todas las obras y mejoras
realizadas, que quedarán gratuitamente a favor del Estado.
Protección de datos.
La Acequia Real del Júcar tendrá la condición de encargado del tratamiento de los
datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución del convenio de
encomienda de gestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LRJSP,
siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter
personal, comprometiéndose en todo caso a observar las medidas de seguridad y demás
obligaciones necesarias que garanticen su confidencialidad, en cumplimiento de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
cve: BOE-A-2021-8017
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57746
ante situaciones de emergencia, que debe contar con la capacitación y formación precisa
y adecuada. A este respecto, la Acequia Real del Júcar será responsable de la formación
del personal de explotación afecto al Plan de Emergencia, el cual debe ser conocedor
del Plan, de los riesgos de la rotura y el alcance de los posibles daños, de las normas de
actuación, de los procedimientos de actuación y de los elementos y medios disponibles.
Toda la documentación en materia de seguridad elaborada por la Acequia Real del
Júcar, en cumplimiento de las obligaciones anteriormente descritas, deberá enviarse a la
Confederación Hidrográfica del Júcar en tiempo y forma, con el objeto de que sea
remitida a la administración competente en materia de seguridad.
Novena. Incumplimiento de las obligaciones de las partes. Causas de extinción del
convenio de encomienda de gestión.
La gestión encomendada en el presente convenio de encomienda de gestión podrá
declararse extinguida por cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio de encomienda de
gestión, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumido por parte de
alguno de los firmantes.
En lo referente a este último apartado, en caso de incumplir la Acequia Real del
Júcar con el plan de mantenimiento definido en el Anejo II del presente convenio de
encomienda de gestión, la Confederación Hidrográfica del Júcar enviará un
requerimiento a la Acequia Real del Júcar especificando el plazo en el que deberán
subsanarse las deficiencias observadas y remitir el correspondiente Informe, según lo
establecido en el Anejo III del presente convenio de encomienda de gestión, de
comprobación de corrección de dichas deficiencias.
Asimismo, el convenio de encomienda de gestión podrá declararse extinguido en
virtud de denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas
que impidan la prestación del objeto o que de haber existido antes no se hubiera firmado
el convenio; en este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de
dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.
En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Júcar podrá extinguir, dejándolo sin
efecto, la gestión encomendada por razones de interés general debidamente justificadas,
comunicando su decisión a la Comunidad de Regantes, de acuerdo con los plazos y el
procedimiento administrativo, regulados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La extinción del convenio de encomienda de gestión, por cualquiera de las causas
previstas en los párrafos anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la
cláusula 2.ª del presente convenio, teniendo lugar, en consecuencia, la restitución de los
bienes objeto del convenio de encomienda de gestión, con todas las obras y mejoras
realizadas, que quedarán gratuitamente a favor del Estado.
Protección de datos.
La Acequia Real del Júcar tendrá la condición de encargado del tratamiento de los
datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución del convenio de
encomienda de gestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LRJSP,
siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter
personal, comprometiéndose en todo caso a observar las medidas de seguridad y demás
obligaciones necesarias que garanticen su confidencialidad, en cumplimiento de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
cve: BOE-A-2021-8017
Verificable en https://www.boe.es
Décima.