III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-8017)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar, para la entrega de las obras de modernización de la Acequia Real del Júcar y para su explotación, mantenimiento y conservación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 57747
Régimen jurídico y normativa aplicable.
El presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa,
rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en
segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico,
especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la
Ley de Aguas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y
aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas
las controversias que surjan tanto en la interpretación, como en su ejecución, en primer
lugar a lo que sobre las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación,
interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman el
presente convenio de encomienda de gestión por quintuplicado ejemplar en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica
del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.–El Presidente de la Acequia Real del Júcar,
Antonio Costa Magraner.
ANEJO I
Descripción de las obras
Las obras objeto de esta entrega son las siguientes:
• Beneficiarios: Acequia Real del Júcar (ARJ) y, con uso eventual, la Entidad
Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI):
– Conducción Toma-Balsa.
Consta de un canal de derivación de una longitud aproximada de 47 metros y
sección alveolar compuesta por dos rectángulos de 3*3.21 m que vierte el caudal
demandado por la Acequia Real del Júcar al depósito.
En este canal se ubican dos Compuertas ataguías de 3000 Χ 3100 mm y dos
Compuertas Radiales también de 3000 Χ 3100 mm, estas últimas telemandadas que
permiten regular el caudal de entrada al depósito.
La balsa de acumulación se encuentra en una pequeña depresión natural del terreno
labrada por un cauce natural de pequeña importancia, que ha sido desviado mediante la
creación de un nuevo cauce de sección trapecial, formada por una capa de escollera
desembocadura en el Barranco de los Tollos.
El depósito tiene estructura de hormigón armado con muros de 7,3 metros de altura y
zócalo de 0,50 m. Tiene forma poligonal de 5 lados, con lo que se consigue una
capacidad aproximada de 50.000 m3.
En uno de los lados de la balsa se crea un aliviadero por rebaje del muro de
capacidad 1,5 m3/s que vierte al cauce desviado.
El drenaje del depósito está formado por una red perimetral, red bajo solera y una
red de drenaje profundo en el fondo de la excavación realizada, al objeto de que pueda
drenarse todo el relleno de material seleccionado sobre el que se cimienta. Cada red
dispone de una arqueta de aforos que permite controlar los caudales filtrados en su
totalidad y de forma parcial a través de la arqueta de recogida que dispone cada
conducto-dren.
cve: BOE-A-2021-8017
Verificable en https://www.boe.es
– Depósito de acumulación.
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 57747
Régimen jurídico y normativa aplicable.
El presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa,
rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en
segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico,
especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la
Ley de Aguas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y
aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas
las controversias que surjan tanto en la interpretación, como en su ejecución, en primer
lugar a lo que sobre las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación,
interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman el
presente convenio de encomienda de gestión por quintuplicado ejemplar en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica
del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.–El Presidente de la Acequia Real del Júcar,
Antonio Costa Magraner.
ANEJO I
Descripción de las obras
Las obras objeto de esta entrega son las siguientes:
• Beneficiarios: Acequia Real del Júcar (ARJ) y, con uso eventual, la Entidad
Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI):
– Conducción Toma-Balsa.
Consta de un canal de derivación de una longitud aproximada de 47 metros y
sección alveolar compuesta por dos rectángulos de 3*3.21 m que vierte el caudal
demandado por la Acequia Real del Júcar al depósito.
En este canal se ubican dos Compuertas ataguías de 3000 Χ 3100 mm y dos
Compuertas Radiales también de 3000 Χ 3100 mm, estas últimas telemandadas que
permiten regular el caudal de entrada al depósito.
La balsa de acumulación se encuentra en una pequeña depresión natural del terreno
labrada por un cauce natural de pequeña importancia, que ha sido desviado mediante la
creación de un nuevo cauce de sección trapecial, formada por una capa de escollera
desembocadura en el Barranco de los Tollos.
El depósito tiene estructura de hormigón armado con muros de 7,3 metros de altura y
zócalo de 0,50 m. Tiene forma poligonal de 5 lados, con lo que se consigue una
capacidad aproximada de 50.000 m3.
En uno de los lados de la balsa se crea un aliviadero por rebaje del muro de
capacidad 1,5 m3/s que vierte al cauce desviado.
El drenaje del depósito está formado por una red perimetral, red bajo solera y una
red de drenaje profundo en el fondo de la excavación realizada, al objeto de que pueda
drenarse todo el relleno de material seleccionado sobre el que se cimienta. Cada red
dispone de una arqueta de aforos que permite controlar los caudales filtrados en su
totalidad y de forma parcial a través de la arqueta de recogida que dispone cada
conducto-dren.
cve: BOE-A-2021-8017
Verificable en https://www.boe.es
– Depósito de acumulación.