III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-8017)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar, para la entrega de las obras de modernización de la Acequia Real del Júcar y para su explotación, mantenimiento y conservación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57745
proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras pertinentes, si procede,
con objeto de posibilitar la operatividad de la obra encomendada.
4. Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Júcar comprobar que se realiza
el mantenimiento de las obras según el Plan de Mantenimiento establecido en el Anejo II
del presente convenio de encomienda de gestión, mediante la remisión por parte de la
Acequia Real del Júcar del correspondiente Informe al que hace referencia el Anejo III
del presente convenio de encomienda de gestión.
La Confederación Hidrográfica del Júcar podrá ejecutar de manera subsidiaria y con
cargo a la Acequia Real del Júcar cuantas acciones sean necesarias para la correcta
ejecución del Plan de Mantenimiento. A este efecto, la Confederación Hidrográfica del
Júcar, detectada la deficiencia, requerirá su subsanación a la Acequia Real del Júcar que
deberá acometer su resolución en el plazo máximo de un (1) mes, transcurrido el cual, la
Confederación Hidrográfica del Júcar podrá iniciar su ejecución subsidiaria.
Octava. Derechos y Obligaciones en relación con la seguridad de la balsa.
Las obras de modernización de la Acequia Real del Júcar, la cuales se entregan para
su explotación ordinaria para el uso de riego, mantenimiento y conservación con la firma
del presente convenio de encomienda de gestión, tienen entre su infraestructura una
balsa o depósito de acumulación, tal y como se describe en el Anejo I.
La Acequia Real del Júcar tendrá la consideración de responsable de la seguridad de
la balsa de acumulación, de acuerdo con el artículo 366 del Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que
desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de
Aguas. En ese sentido, asumirá las obligaciones relativas a la seguridad de presas y
embalses que en el Título VII «De la seguridad de presas, embalses y balsas» del citado
Reglamento se imponen al Titular y deberá cumplir toda la normativa técnica aplicable al
efecto que esté vigente en cada momento, así como las guías y manuales publicados,
ambos aspectos se describen en el Anejo IV del presente convenio de encomienda de
gestión.
El Plan de Emergencia de la balsa de acumulación fue aprobado mediante
Resolución de la Dirección General del Agua de fecha 16 de junio de 2009 y actualmente
está pendiente de implantación, para lo cual, la Confederación Hidrográfica del Júcar
elaborará el proyecto de implantación del Plan de Emergencia de la balsa, el cual deberá
contar con informe favorable de la administración competente en materia de seguridad, y
ejecutará las instalaciones y elementos incluidos en el mismo.
El proceso de implantación del Plan de Emergencia se llevará a cabo conjuntamente
por la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Acequia Real del Júcar, las cuales
designarán un representante para la constitución del Comité de Implantación. En el caso
de la Acequia Real del Júcar, esta designación recaerá sobre la misma persona que el
Director de Explotación y el Director del Plan de Emergencia.
Finalizadas todas las actuaciones del proceso de implantación, el plan pasará a la
fase de gestión de la operatividad, siendo responsabilidad de la Acequia Real del Júcar
asegurar su desarrollo y mantenimiento, debiendo conservar todas las instalaciones y
equipos adscritos al Plan de Emergencia para garantizar que se encuentran
permanentemente en condiciones de funcionamiento.
La Acequia Real del Júcar realizará todas las actualizaciones y revisiones que
requiera el Plan de Emergencia de la balsa.
La Acequia Real del Júcar deberá nombrar como Director/a de Explotación de la
balsa, que además será el Director/a del Plan de Emergencia de la misma, a un técnico
competente en materias relacionadas con la seguridad de presas, embalses y balsas.
Este nombramiento se efectuará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la firma
de este convenio de encomienda de gestión y deberá tener la conformidad de la
Confederación Hidrográfica del Júcar.
La Acequia Real del Júcar deberá disponer de un equipo de explotación compuesto
por personal en número adecuado para el desarrollo de sus funciones, especialmente
cve: BOE-A-2021-8017
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57745
proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras pertinentes, si procede,
con objeto de posibilitar la operatividad de la obra encomendada.
4. Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Júcar comprobar que se realiza
el mantenimiento de las obras según el Plan de Mantenimiento establecido en el Anejo II
del presente convenio de encomienda de gestión, mediante la remisión por parte de la
Acequia Real del Júcar del correspondiente Informe al que hace referencia el Anejo III
del presente convenio de encomienda de gestión.
La Confederación Hidrográfica del Júcar podrá ejecutar de manera subsidiaria y con
cargo a la Acequia Real del Júcar cuantas acciones sean necesarias para la correcta
ejecución del Plan de Mantenimiento. A este efecto, la Confederación Hidrográfica del
Júcar, detectada la deficiencia, requerirá su subsanación a la Acequia Real del Júcar que
deberá acometer su resolución en el plazo máximo de un (1) mes, transcurrido el cual, la
Confederación Hidrográfica del Júcar podrá iniciar su ejecución subsidiaria.
Octava. Derechos y Obligaciones en relación con la seguridad de la balsa.
Las obras de modernización de la Acequia Real del Júcar, la cuales se entregan para
su explotación ordinaria para el uso de riego, mantenimiento y conservación con la firma
del presente convenio de encomienda de gestión, tienen entre su infraestructura una
balsa o depósito de acumulación, tal y como se describe en el Anejo I.
La Acequia Real del Júcar tendrá la consideración de responsable de la seguridad de
la balsa de acumulación, de acuerdo con el artículo 366 del Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que
desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de
Aguas. En ese sentido, asumirá las obligaciones relativas a la seguridad de presas y
embalses que en el Título VII «De la seguridad de presas, embalses y balsas» del citado
Reglamento se imponen al Titular y deberá cumplir toda la normativa técnica aplicable al
efecto que esté vigente en cada momento, así como las guías y manuales publicados,
ambos aspectos se describen en el Anejo IV del presente convenio de encomienda de
gestión.
El Plan de Emergencia de la balsa de acumulación fue aprobado mediante
Resolución de la Dirección General del Agua de fecha 16 de junio de 2009 y actualmente
está pendiente de implantación, para lo cual, la Confederación Hidrográfica del Júcar
elaborará el proyecto de implantación del Plan de Emergencia de la balsa, el cual deberá
contar con informe favorable de la administración competente en materia de seguridad, y
ejecutará las instalaciones y elementos incluidos en el mismo.
El proceso de implantación del Plan de Emergencia se llevará a cabo conjuntamente
por la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Acequia Real del Júcar, las cuales
designarán un representante para la constitución del Comité de Implantación. En el caso
de la Acequia Real del Júcar, esta designación recaerá sobre la misma persona que el
Director de Explotación y el Director del Plan de Emergencia.
Finalizadas todas las actuaciones del proceso de implantación, el plan pasará a la
fase de gestión de la operatividad, siendo responsabilidad de la Acequia Real del Júcar
asegurar su desarrollo y mantenimiento, debiendo conservar todas las instalaciones y
equipos adscritos al Plan de Emergencia para garantizar que se encuentran
permanentemente en condiciones de funcionamiento.
La Acequia Real del Júcar realizará todas las actualizaciones y revisiones que
requiera el Plan de Emergencia de la balsa.
La Acequia Real del Júcar deberá nombrar como Director/a de Explotación de la
balsa, que además será el Director/a del Plan de Emergencia de la misma, a un técnico
competente en materias relacionadas con la seguridad de presas, embalses y balsas.
Este nombramiento se efectuará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la firma
de este convenio de encomienda de gestión y deberá tener la conformidad de la
Confederación Hidrográfica del Júcar.
La Acequia Real del Júcar deberá disponer de un equipo de explotación compuesto
por personal en número adecuado para el desarrollo de sus funciones, especialmente
cve: BOE-A-2021-8017
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115