III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-8017)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar, para la entrega de las obras de modernización de la Acequia Real del Júcar y para su explotación, mantenimiento y conservación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57744
El mantenimiento de las instalaciones deberá realizarse según el Plan de
Mantenimiento incluido como Anejo II al presente convenio de encomienda de gestión.
La Acequia Real del Júcar deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Júcar
durante el primer trimestre de cada año, un Informe relativo al mantenimiento realizado
durante el año anterior, según lo establecido en el Anejo III del presente convenio de
encomienda de gestión.
La Acequia Real del Júcar podrá solicitar a la Confederación Hidrográfica del Júcar la
realización de determinadas obras de reparación, mejoras, nuevas instalaciones o
ampliación de las existentes y actuaciones que excedan del Plan de Mantenimiento del
Anejo II que, por su naturaleza, dificultad y por ser de cuantía superior a 50.000€
escapen del objetivo de este convenio. Estas solicitudes deberán ser analizadas por la
Confederación Hidrográfica del Júcar y en caso de que el Organismo de Cuenca
considere que procede su ejecución, las llevará a cabo de acuerdo con los
procedimientos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Así, las inversiones que la Confederación Hidrográfica del Júcar pueda acometer, en
atención a las solicitudes de la Acequia Real del Júcar, se repercutirán en la TUA, de
acuerdo con el art. 114.2 del TRLA, y en los artículos 304 a 312 del RDPH.
3. La Acequia Real del Júcar será responsable frente a la Confederación
Hidrográfica del Júcar y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el
incorrecto uso de las obras cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la
actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los
perjuicios que para la Confederación Hidrográfica del Júcar o terceros puedan derivarse
por las modificaciones introducidas en la infraestructura sin la previa autorización de este
Organismo.
4. A partir de la firma del presente convenio de encomienda de gestión, los
beneficiarios asumirán los costes de mantenimiento y conservación de la infraestructura
y la Acequia Real del Júcar asumirá los costes de explotación ordinaria para el uso de
riego de la obra encomendada.
5. La Acequia Real del Júcar queda obligada a obtener las licencias y permisos
necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos
exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.
6. Para la realización de las tareas y servicios que son objeto del presente convenio
de encomienda de gestión, la Acequia Real del Júcar se obliga expresamente al
cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, medioambiental y de industria,
así como cualquier otra normativa que resulte aplicable. Cualquier responsabilidad que
se pueda originar por el incumplimiento de esta cláusula será asumida única y
exclusivamente por la Acequia Real del Júcar.
La Acequia Real del Júcar prestará los servicios descritos con sus medios humanos
y materiales, propios o contratados por ella.
Séptima. Derechos y Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
1. El presente convenio de encomienda de gestión no implicará, en ningún caso, la
pérdida de la titularidad del Estado de las obras hidráulicas encomendadas. Según lo
dispuesto en el art. 11 de la LRJSP, la encomienda de gestión no supondrá la cesión de
titularidad de ninguna de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Júcar ni
de los elementos sustantivos para su ejercicio.
2. La Confederación Hidrográfica del Júcar se reserva el derecho de acceso a las
obras encomendadas para la vigilancia del cumplimiento de las condiciones del convenio
de encomienda de gestión, así como del objeto de la explotación de dichas obras.
Igualmente tendrá derecho a acceder a las mismas para la realización de los trabajos
que le corresponda conforme a las obligaciones establecidas en el presente convenio de
encomienda de gestión.
3. Aquellas anomalías que se presenten por deficiencias constructivas de las obras
encomendadas, se comunicarán a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a fin de que
cve: BOE-A-2021-8017
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57744
El mantenimiento de las instalaciones deberá realizarse según el Plan de
Mantenimiento incluido como Anejo II al presente convenio de encomienda de gestión.
La Acequia Real del Júcar deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Júcar
durante el primer trimestre de cada año, un Informe relativo al mantenimiento realizado
durante el año anterior, según lo establecido en el Anejo III del presente convenio de
encomienda de gestión.
La Acequia Real del Júcar podrá solicitar a la Confederación Hidrográfica del Júcar la
realización de determinadas obras de reparación, mejoras, nuevas instalaciones o
ampliación de las existentes y actuaciones que excedan del Plan de Mantenimiento del
Anejo II que, por su naturaleza, dificultad y por ser de cuantía superior a 50.000€
escapen del objetivo de este convenio. Estas solicitudes deberán ser analizadas por la
Confederación Hidrográfica del Júcar y en caso de que el Organismo de Cuenca
considere que procede su ejecución, las llevará a cabo de acuerdo con los
procedimientos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Así, las inversiones que la Confederación Hidrográfica del Júcar pueda acometer, en
atención a las solicitudes de la Acequia Real del Júcar, se repercutirán en la TUA, de
acuerdo con el art. 114.2 del TRLA, y en los artículos 304 a 312 del RDPH.
3. La Acequia Real del Júcar será responsable frente a la Confederación
Hidrográfica del Júcar y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el
incorrecto uso de las obras cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la
actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los
perjuicios que para la Confederación Hidrográfica del Júcar o terceros puedan derivarse
por las modificaciones introducidas en la infraestructura sin la previa autorización de este
Organismo.
4. A partir de la firma del presente convenio de encomienda de gestión, los
beneficiarios asumirán los costes de mantenimiento y conservación de la infraestructura
y la Acequia Real del Júcar asumirá los costes de explotación ordinaria para el uso de
riego de la obra encomendada.
5. La Acequia Real del Júcar queda obligada a obtener las licencias y permisos
necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos
exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.
6. Para la realización de las tareas y servicios que son objeto del presente convenio
de encomienda de gestión, la Acequia Real del Júcar se obliga expresamente al
cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, medioambiental y de industria,
así como cualquier otra normativa que resulte aplicable. Cualquier responsabilidad que
se pueda originar por el incumplimiento de esta cláusula será asumida única y
exclusivamente por la Acequia Real del Júcar.
La Acequia Real del Júcar prestará los servicios descritos con sus medios humanos
y materiales, propios o contratados por ella.
Séptima. Derechos y Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
1. El presente convenio de encomienda de gestión no implicará, en ningún caso, la
pérdida de la titularidad del Estado de las obras hidráulicas encomendadas. Según lo
dispuesto en el art. 11 de la LRJSP, la encomienda de gestión no supondrá la cesión de
titularidad de ninguna de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Júcar ni
de los elementos sustantivos para su ejercicio.
2. La Confederación Hidrográfica del Júcar se reserva el derecho de acceso a las
obras encomendadas para la vigilancia del cumplimiento de las condiciones del convenio
de encomienda de gestión, así como del objeto de la explotación de dichas obras.
Igualmente tendrá derecho a acceder a las mismas para la realización de los trabajos
que le corresponda conforme a las obligaciones establecidas en el presente convenio de
encomienda de gestión.
3. Aquellas anomalías que se presenten por deficiencias constructivas de las obras
encomendadas, se comunicarán a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a fin de que
cve: BOE-A-2021-8017
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115