III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-8017)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar, para la entrega de las obras de modernización de la Acequia Real del Júcar y para su explotación, mantenimiento y conservación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57743

Decreto Legislativo 1/2001 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en los artículos 304
a 312 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, como aquella tasa destinada a
compensar los costes de las inversiones realizadas por la Administración Estatal, así
como los gastos de explotación y conservación de aquellas obras hidráulicas específicas
financiadas total o parcialmente por el Estado, incluidas las de corrección del deterioro
del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, que están obligados a
satisfacer los beneficiarios de las mismas, ya sea por la mera disponibilidad o por el uso
efectivo del agua.
Habida cuenta de que por el presente convenio, se encomienda la explotación y el
mantenimiento de las obras hidráulicas especificadas en la cláusula primera, la TUA que
se le exijan a los beneficiarios de esta infraestructura hidráulica quedará reducida única y
exclusivamente al apartado c) del art. 114.3 del RDL 1/2001, del TRLA, para la
recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales obras hidráulicas
específicas, mediante el abono de las cuotas pendientes de amortizar, no estando
obligados al pago de lo indicado en los apartados a) y b) de la TUA, debido a que la
gestión, funcionamiento y conservación se les encomienda en este convenio.
En el cálculo de la TUA, la determinación de la parte no amortizada de la inversión y
la actualización de las anualidades, se realizarán en base a la formulación definida en el
art. 307 del RDPH, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto, en el artículo 55.4 de
las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del
Júcar, aprobado mediante Real Decreto 1/2016 de 8 de enero.
La duración del pago del concepto del apartado c) de recuperación de costes,
previamente descontados los Fondos Europeos empleados, por parte de los
beneficiarios del mencionado concepto, se fija en un total de once (11) anualidades
puesto que ya se ha realizado el pago de la TUA durante catorce (14) años relativa a
estas actuaciones, tanto por la ARJ como por la EMSHI.
El mismo tratamiento establecido en el párrafo tercero de esta cláusula, se dará a las
obras hidráulicas necesarias para la puesta a punto de las instalaciones
correspondientes a las obras de modernización de la ARJ que, con posterioridad a la
firma del presente convenio de encomienda de gestión, se financien, total o
parcialmente, con fondos propios del Organismo de cuenca o fondos del Estado.
Quinta. Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio de encomienda de gestión
requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

1. La Acequia Real del Júcar explotará las obras encomendadas en cuanto a su
uso para regadío, con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la
legislación básica establecida el TRLA, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias
vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean de aplicación en cada
momento.
2. La Acequia Real del Júcar queda obligada a realizar el mantenimiento de las
instalaciones tanto preventivo como correctivo, de conservación o renovación, que
demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en
perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el
tiempo de su gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las
obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato
o de la legislación en cada caso aplicable, ni las de la Confederación Hidrográfica del
Júcar señaladas en la cláusula séptima del presente convenio de encomienda de
gestión.
Cualquier modificación sustancial que el encomendado necesite realizar para la
adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y
requerirá la autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

cve: BOE-A-2021-8017
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Derechos y Obligaciones de la Acequia Real del Júcar.