III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-8017)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar, para la entrega de las obras de modernización de la Acequia Real del Júcar y para su explotación, mantenimiento y conservación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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fines públicos y que a la vez satisfacen intereses privados de sus miembros siendo, por
tanto, de naturaleza mixta público-privada.
Es de destacar en este sentido el criterio de la Abogacía General del Estado
expresado en el informe Ref.: A.G. ENTES PÚBLICOS 103/17 (R – 938/2017), en el que
se concluye: «No cabe duda de que el artículo 125.1 de la LA, en su condición de norma
con rango de ley, puede disponer que se efectúen encomiendas de gestión modificando
la exigencia que establecía el artículo 15 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, y que reproduce literalmente el artículo 11 de la LRJSP, consistente en que
las encomiendas de gestión se confieran a otros órganos o entidades de Derecho
Público de la misma o distinta Administración Pública; es por ello que por lo que, pese a
que como se ha razonado, las comunidades de usuarios no son entidades de Derecho
Público, no hay, en principio, inconveniente alguno para que el Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pueda conferir encomiendas a comunidades de
usuarios para la explotación y mantenimiento de obras hidráulicas.» De modo que la
naturaleza de las comunidades de usuarios no es obstáculo para comprender que el
art. 125 TRLA regula una encomienda de gestión que puede realizarse bien por el
Ministerio o bien por la Confederación Hidrográfica, como es el caso, a favor de la
comunidad de usuarios.
En virtud de lo anteriormente expuesto, por razones de eficacia, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de encomienda de
gestión, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio de encomienda de gestión es determinar las
condiciones que regirán la entrega para su explotación ordinaria para el uso de riego,
mantenimiento y conservación, por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar a la
Acequia Real del Júcar, de las obras correspondientes a la «Modernización de la
Acequia Real del Júcar» (Red en Alta), que se detallan en el Anejo I que se adjunta.
Segunda.

Naturaleza jurídica de los bienes cuya gestión se encomienda.

Los bienes, cuya gestión se encomienda son de titularidad del Estado, entregándose
a la Acequia Real del Júcar para su explotación ordinaria para el uso de riego,
mantenimiento y conservación, gozando el Estado, así como la Confederación
Hidrográfica del Júcar, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha
clase de bienes.
Por lo tanto, en caso de extinguirse el presente convenio de encomienda de gestión
por cualquier causa, las obras objeto del mismo, se restituirán al Estado y en su nombre,
a la Confederación Hidrográfica del Júcar, con todas las actuaciones y mejoras que se
hubieren realizado, quedando estas gratuitamente a favor de la infraestructura.

El plazo de vigencia del presente convenio de encomienda de gestión se fija en 25
años que comenzará a computarse desde la fecha de la firma mismo entre la Acequia
Real del Júcar y la Confederación Hidrográfica del Júcar y será prorrogable
sucesivamente por expreso acuerdo de las partes, por el mismo periodo.
Cuarta.

Régimen económico-financiero.

Las obras objeto del presente convenio de encomienda de gestión están sujetas a la
Tarifa de Utilización del Agua (en adelante TUA), definida en el art. 114.2 del Real

cve: BOE-A-2021-8017
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Plazo de vigencia.