III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-8017)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar, para la entrega de las obras de modernización de la Acequia Real del Júcar y para su explotación, mantenimiento y conservación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57741

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que las obras correspondientes al «Proyecto de modernización de la Acequia Real
del Júcar» están incluidas en el listado de inversiones del Anexo II del Plan Hidrológico
Nacional, aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, con la denominación «Obras de
modernización de la Acequia Real del Júcar»; considerándose, además, como obras
hidráulicas de interés general, por el artículo 78 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Segundo.
Que las obras citadas en el apartado anterior, se realizaron con presupuesto del
Ministerio de Medio Ambiente, siendo ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del
Júcar en virtud de las funciones atribuidas a los Organismos de Cuenca en el art. 23 del
TRLA. La valoración total de estas obras y las correspondientes actuaciones necesarias
para su correcta ejecución y funcionamiento, IVA incluido, es de 58.220.912,60 € el coste
del tramo común, y de 36.996.407,72€ el coste del tramo utilizado únicamente para
riego. Esta infraestructura es necesaria para llevar a cabo la modernización de los
regadíos de la Acequia Real del Júcar y, de manera extraordinaria, se podría utilizar para
el abastecimiento urbano por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI),
utilizando de forma complementaria el bombeo de Benifaio, que permite conectar esta
obra con el Canal Júcar-Turia.
Tercero.
Que, según el art. 125 del TRLA, las Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de
sus competencias, podrán encomendar a las comunidades de usuarios, o juntas
centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les
afecten. A tal efecto, se suscribirá un convenio entre la Administración y las
comunidades o juntas centrales de usuarios en el que se determinarán las condiciones
de la encomienda de gestión y, en particular, su régimen económico-financiero.
Esta infraestructura tendría dos beneficiarios, tal y como se menciona en el apartado
anterior, pero la explotación ordinaria y diaria se realizará por parte de la ARJ, por lo que
se considera conveniente que el convenio de encomienda de gestión se realice a esta
comunidad de regantes con las cautelas que se tengan que establecer para su uso
extraordinario.

Que el artículo 11 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante
LRJSP) establece que, la realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público
podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o
de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño.
Quinto.
Las comunidades de usuarios, son Corporaciones de derecho público, adscritas al
Organismo de cuenca, según se recoge en el artículo 82 del citado Texto Refundido de la
Ley de Aguas, dotadas de personalidad jurídica, a las que la Ley atribuye la gestión de

cve: BOE-A-2021-8017
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Cuarto.