III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8008)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo del Grupo VIPS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57685

Tendrán carácter obligatorio la realización de las horas de trabajo precisas
fuera del horario normal para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y
urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
La compensación en descanso de los excesos de jornada previstos en al
apartado anterior se realizará preferentemente concentrándose en días completos
a disfrutar de mutuo acuerdo.
Artículo 20.º

Descanso semanal.

En los centros donde se trabaje de manera habitual los domingos, el descanso
semanal y cualquier otro de referencia temporal inferior se disfrutará descansando
dos días consecutivos.
La planificación del descanso se organizará, salvo pacto en contrario, en
turnos rotativos garantizando un fin de semana al mes para aquellas personas que
presten servicios durante 5 días a la semana. En lo que se refiere a la
acumulación del descanso semanal se estará a las posibilidades legales por
acuerdo.
En aquellos centros de trabajo donde no se trabaje de manera habitual los
siete días de la semana, en materia de descanso semanal, se estarán a los
acuerdos que en los mismos se suscriban por la representación legal de los/as
trabajadores/as.
Artículo 23.º

Festivos abonables y no recuperables.

Los 14 festivos del año que sean trabajados darán lugar al disfrute de un
descanso de veinte días ininterrumpidos, o la parte proporcional si se prestan
servicios menos festivos.
Los festivos coincidentes con día de descanso o vacaciones se considerarán a
estos efectos como de servicios prestados.
Dicho descanso corresponde en compensación de los catorce días festivos
más los seis días de descanso correspondientes a 3 semanas, pudiéndose
disfrutar de las siguientes maneras:
a. Acumulados a las vacaciones anuales.
b. Disfrutados en descanso continuado en periodo distinto.
c. Disfrutando el día festivo correspondiente.
d. En cualquier otro momento, siempre y cuando haya acuerdo entre persona
trabajadora y empresa.
Los/as trabajadores/as contratados por tiempo inferior a 20 horas y prestación
de servicios no superior a cuatro días a la semana que se comprometan por
acuerdo específico a trabajar los días en que su prestación de servicios coincida
en festivo la empresa les abonarán el mismo.»
Se introduce la siguiente:
«Disposición transitoria tercera.
Procedimiento a seguir.

Transición durante la pandemia del COVID-19.

Habida cuenta de la situación de pandemia por la que transita el país, del
tiempo transcurrido desde la primera declaración de Estado de Alarma, de los
sucesivos e inesperados cambios administrativos relativos a las aperturas, sus
horarios, la movilidad entre localidades, la movilidad personal, las restricciones a
la hostelería y, especialmente, la falta de capacidad de las partes de poder fijar en
un horizonte cierto en el tiempo una fecha real de regreso a la normalidad
productiva, lo que parecía una necesidad coyuntural –a la que la Plantilla y las

cve: BOE-A-2021-8008
Verificable en https://www.boe.es

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