III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8008)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo del Grupo VIPS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57684
del convenio y de la legalidad vigente. El comité intercentros realizará un
seguimiento de esta materia.
Artículo 12.5.g) del ET: Las personas trabajadoras a tiempo parcial –que
reúnan los requisitos legales– podrán realizar las horas a las que hace referencia
el artículo 12.5.g del Estatuto de los Trabajadores con el límite del 30% de las
horas contratadas. La negativa de la persona trabajadora a la realización de estas
horas no constituirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias
no se computarán a efectos de lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 19.º
Jornada.
La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio
será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año. La jornada podrá distribuirse en la
forma que previene el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores a lo largo del
año y de todos los días de la semana.
Esta distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos legalmente, esto es, 9 horas ordinarias
diarias de trabajo efectivo, y 12 horas entre el final de una jornada y comienzo de
la siguiente salvo en los supuestos exceptuados y compensados según dispone el
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que regula las jornadas especiales
de trabajo. La jornada laboral no vendrá marcada por los horarios de apertura o
cierre del centro de trabajo.
La jornada máxima, para quienes tuvieran una jornada de trabajo efectivo
anual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a título individual.
Habida cuenta de las especiales características vigentes en las Empresas del
Grupo, la jornada anual pactada, respetando los descansos legalmente
establecidos, podrá distribuirse como máximo a lo largo de 224 días de trabajo al
año.
La planificación de la jornada se realizará individualmente con carácter
mensual, especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para
todos/as los/as trabajadores/as de modo que la planificación de la jornada se
conozca con cuatro semanas de antelación a su ejecución.
La verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada se
efectuará, con carácter individual, trimestralmente.
A tal fin se desarrollarán y pondrán en práctica mecanismos de control y
verificación de la jornada.
Los cambios en el horario individualmente adjudicado por causas organizativas
imprevisibles (ausencias no previstas de otras personas de la plantilla, y retrasos o
adelantos en suministros), se efectuarán, respetando lo establecido en el art. 34.2
de Estatuto de los Trabajadores, con personal voluntario y en su defecto no
podrán superar como límite máximo, 45 horas al trimestre para los/as
trabajadores/as a jornada completa. Los/as trabajadores/as a tiempo parcial
tendrán el límite en proporción a su jornada.
Los excesos de jornada, en caso de que los hubiere, se regularizarán en
cómputo anual.
Las horas realizadas fuera del horario individualmente adjudicado se
compensarán con descanso equivalente a lo más tardar dentro del siguiente
trimestre, y en su caso de conformidad con lo establecido en el artículo 21. No
tendrán tal consideración los cambios efectuados de mutuo acuerdo.
En el caso de que el cambio impidiera el disfrute del descanso semanal este
se recuperará necesariamente dentro de los plazos legales.
cve: BOE-A-2021-8008
Verificable en https://www.boe.es
Distribución.
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57684
del convenio y de la legalidad vigente. El comité intercentros realizará un
seguimiento de esta materia.
Artículo 12.5.g) del ET: Las personas trabajadoras a tiempo parcial –que
reúnan los requisitos legales– podrán realizar las horas a las que hace referencia
el artículo 12.5.g del Estatuto de los Trabajadores con el límite del 30% de las
horas contratadas. La negativa de la persona trabajadora a la realización de estas
horas no constituirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias
no se computarán a efectos de lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 19.º
Jornada.
La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio
será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año. La jornada podrá distribuirse en la
forma que previene el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores a lo largo del
año y de todos los días de la semana.
Esta distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos legalmente, esto es, 9 horas ordinarias
diarias de trabajo efectivo, y 12 horas entre el final de una jornada y comienzo de
la siguiente salvo en los supuestos exceptuados y compensados según dispone el
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que regula las jornadas especiales
de trabajo. La jornada laboral no vendrá marcada por los horarios de apertura o
cierre del centro de trabajo.
La jornada máxima, para quienes tuvieran una jornada de trabajo efectivo
anual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a título individual.
Habida cuenta de las especiales características vigentes en las Empresas del
Grupo, la jornada anual pactada, respetando los descansos legalmente
establecidos, podrá distribuirse como máximo a lo largo de 224 días de trabajo al
año.
La planificación de la jornada se realizará individualmente con carácter
mensual, especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para
todos/as los/as trabajadores/as de modo que la planificación de la jornada se
conozca con cuatro semanas de antelación a su ejecución.
La verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada se
efectuará, con carácter individual, trimestralmente.
A tal fin se desarrollarán y pondrán en práctica mecanismos de control y
verificación de la jornada.
Los cambios en el horario individualmente adjudicado por causas organizativas
imprevisibles (ausencias no previstas de otras personas de la plantilla, y retrasos o
adelantos en suministros), se efectuarán, respetando lo establecido en el art. 34.2
de Estatuto de los Trabajadores, con personal voluntario y en su defecto no
podrán superar como límite máximo, 45 horas al trimestre para los/as
trabajadores/as a jornada completa. Los/as trabajadores/as a tiempo parcial
tendrán el límite en proporción a su jornada.
Los excesos de jornada, en caso de que los hubiere, se regularizarán en
cómputo anual.
Las horas realizadas fuera del horario individualmente adjudicado se
compensarán con descanso equivalente a lo más tardar dentro del siguiente
trimestre, y en su caso de conformidad con lo establecido en el artículo 21. No
tendrán tal consideración los cambios efectuados de mutuo acuerdo.
En el caso de que el cambio impidiera el disfrute del descanso semanal este
se recuperará necesariamente dentro de los plazos legales.
cve: BOE-A-2021-8008
Verificable en https://www.boe.es
Distribución.