III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8008)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo del Grupo VIPS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57683
Se podrá establecer un pacto de horas complementarias, de conformidad con lo
establecido en el artículo 12.5.c) del Estatuto de los Trabajadores, hasta del 50 %
de la jornada ordinaria fijada en el contrato.
De este porcentaje, el 30% será de realización obligatoria para el trabajador y
el 20% se realizará en su caso con carácter voluntario según la práctica habitual
de la Empresa.
El porcentaje de Horas Complementarias acordado se vincula a la realización
por parte de los/as trabajadores/as de la propia plantilla de la mayor parte de las
horas no estructurales racionalizando así el uso de empresas de trabajo temporal.
Las personas trabajadoras podrán realizar Horas Complementarias al
comienzo o al finalizar su jornada diaria y cualquier otro día de la semana.
En el caso de tener que realizarse horas complementarias obligatorias:
– Se contará en primer término con personal voluntario.
– No se procederá a llamar a aquellas personas trabajadoras que
debidamente justifiquen la concurrencia de otro trabajo.
– No se procederá a llamar a quien esté cursando estudios oficiales y
regulares coincidentes con el horario propuesto, siempre y cuando los mismos
estén debidamente justificados.
– La jornada prestada en horas complementarias obligatorias realizadas fuera
de un día de prestación de servicios tendrán una duración mínima de 3 horas.
– Las personas trabajadoras que tengan una situación reconocida por la
Empresa en materia de reducción de jornada y concreción horaria por guarda legal
no realizarán horas complementarias obligatorias. La misma situación tendrán
aquellas personas trabajadoras que se encuentren acogidas a una adaptación de
jornada de las reguladas en el artículo 34.8 del ET.
– Las horas complementarias obligatorias se deberá realizar en el centro de
trabajo al que esté adscrito el trabajador a tiempo parcial. Esta regla podrá ser
alterada en caso de que en el centro de trabajo en el que se requiera la realización
de más tiempo de trabajo no haya personas trabajadoras que tengan que realizar
horas complementarias. En estos casos de realización de horas complementarias
obligatorias fuera del centro de trabajo de origen se mantienen los límites
recogidos en el artículo 17 del Convenio Colectivo.
– Las horas complementarias obligatorias no se realizarán en el día de
descanso planificado de la persona trabajadora en el caso de que su prestación de
servicios sea de cinco días a la semana. Si la prestación de servicio fuera de
cuatro o menos días podrá realizarlas cualquier día de la semana, respetando el
descanso legalmente establecido.
– En caso de que la persona trabajadora entrase en alguna situación de las
previstas anteriormente en el presente artículo referente a la realización de horas
complementarias obligatorias, procederá a informar a la Dirección de esta
situación para la modificación de la planificación.
Las horas complementarias (30% de realización obligatoria) podrán ir incluidas
en la planificación mensual de la jornada, se podrán preavisar con 72 horas de
antelación, o bien (por adelantos o retrasos imprevisibles o ausencia no prevista
de otro compañero), deberá de ser comunicada su realización con al menos 24
horas.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del
trabajador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.5.e) del Estatuto de
los Trabajadores.
En el transcurso de un año, aquellos/as trabajadores/as con ampliaciones
temporales y Horas Complementarias que se hayan realizado de forma regular,
estructural y en el mismo centro de trabajo en dicho período anual, se
consolidarán a voluntad del trabajador como jornada ordinaria siempre respetando
la naturaleza causal de la carga de trabajo que da lugar a la ampliación, los límites
cve: BOE-A-2021-8008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57683
Se podrá establecer un pacto de horas complementarias, de conformidad con lo
establecido en el artículo 12.5.c) del Estatuto de los Trabajadores, hasta del 50 %
de la jornada ordinaria fijada en el contrato.
De este porcentaje, el 30% será de realización obligatoria para el trabajador y
el 20% se realizará en su caso con carácter voluntario según la práctica habitual
de la Empresa.
El porcentaje de Horas Complementarias acordado se vincula a la realización
por parte de los/as trabajadores/as de la propia plantilla de la mayor parte de las
horas no estructurales racionalizando así el uso de empresas de trabajo temporal.
Las personas trabajadoras podrán realizar Horas Complementarias al
comienzo o al finalizar su jornada diaria y cualquier otro día de la semana.
En el caso de tener que realizarse horas complementarias obligatorias:
– Se contará en primer término con personal voluntario.
– No se procederá a llamar a aquellas personas trabajadoras que
debidamente justifiquen la concurrencia de otro trabajo.
– No se procederá a llamar a quien esté cursando estudios oficiales y
regulares coincidentes con el horario propuesto, siempre y cuando los mismos
estén debidamente justificados.
– La jornada prestada en horas complementarias obligatorias realizadas fuera
de un día de prestación de servicios tendrán una duración mínima de 3 horas.
– Las personas trabajadoras que tengan una situación reconocida por la
Empresa en materia de reducción de jornada y concreción horaria por guarda legal
no realizarán horas complementarias obligatorias. La misma situación tendrán
aquellas personas trabajadoras que se encuentren acogidas a una adaptación de
jornada de las reguladas en el artículo 34.8 del ET.
– Las horas complementarias obligatorias se deberá realizar en el centro de
trabajo al que esté adscrito el trabajador a tiempo parcial. Esta regla podrá ser
alterada en caso de que en el centro de trabajo en el que se requiera la realización
de más tiempo de trabajo no haya personas trabajadoras que tengan que realizar
horas complementarias. En estos casos de realización de horas complementarias
obligatorias fuera del centro de trabajo de origen se mantienen los límites
recogidos en el artículo 17 del Convenio Colectivo.
– Las horas complementarias obligatorias no se realizarán en el día de
descanso planificado de la persona trabajadora en el caso de que su prestación de
servicios sea de cinco días a la semana. Si la prestación de servicio fuera de
cuatro o menos días podrá realizarlas cualquier día de la semana, respetando el
descanso legalmente establecido.
– En caso de que la persona trabajadora entrase en alguna situación de las
previstas anteriormente en el presente artículo referente a la realización de horas
complementarias obligatorias, procederá a informar a la Dirección de esta
situación para la modificación de la planificación.
Las horas complementarias (30% de realización obligatoria) podrán ir incluidas
en la planificación mensual de la jornada, se podrán preavisar con 72 horas de
antelación, o bien (por adelantos o retrasos imprevisibles o ausencia no prevista
de otro compañero), deberá de ser comunicada su realización con al menos 24
horas.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del
trabajador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.5.e) del Estatuto de
los Trabajadores.
En el transcurso de un año, aquellos/as trabajadores/as con ampliaciones
temporales y Horas Complementarias que se hayan realizado de forma regular,
estructural y en el mismo centro de trabajo en dicho período anual, se
consolidarán a voluntad del trabajador como jornada ordinaria siempre respetando
la naturaleza causal de la carga de trabajo que da lugar a la ampliación, los límites
cve: BOE-A-2021-8008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115