III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8008)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo del Grupo VIPS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57682

David Escobar.
Omar Rodríguez (A).
Por CC.OO.:
Ulises Vila.
Francisco Cáceres.
Amalio Mora.
Carmen González (A).
Tras la vuelta del receso solicitado por la Empresa (en el Acta de este mismo día, 6
de abril de 2021), esta pone de manifiesto que con relación a las manifestaciones del
Sindicato FETICO y del Sindicato UGT la Empresa coincide en que, mientras se
mantenga la actual situación epidemiológica, y una vez se publique la modificación
pretendida en el BOE, carece de sentido aplicar modificaciones incidentales, por lo que a
partir de dicha fecha (del día siguiente), procederá a aplicar exclusivamente el convenio
colectivo en su integridad.
En todo caso las partes se fijan como fecha para la aplicación de las modificaciones
pactadas el próximo día 1 de junio de 2021, salvo que las modificaciones se publiquen
antes en el BOE, aplicándose desde el día siguiente si tal fuese el caso.
A tenor de lo manifestado anteriormente, las partes,
MANIFIESTAN
1. Que los acuerdos que a continuación se citan constituyen la modificación del IV
Convenio Colectivo del Grupo de Empresas VIPS que se suscribe entre la
representación de la Empresa y la mayoría de los Sindicatos (FETICO y UGT) que
ostentan un 82,3% del total de representantes unitarios (delegados de personal y
miembros de Comité de Empresa) del ámbito funcional del Convenio Colectivo.
2. Que por lo tanto ostentan la legitimación plena para la firma de la presente
modificación de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del ET y en el artículo
87 del mismo texto legal.
3. Que el acuerdo no se suscribe por el Sindicato CC.OO por lo manifestado en el
primer acta levantado en el día de hoy, remitiéndose a la reserva temporal fijada.
En virtud de lo anterior las partes,
ACUERDAN
1. Proceder a modificar los siguientes artículos del convenio colectivo en los
siguientes extremos:
«Artículo 12.º

Contrato a tiempo parcial.

Se especificará en los contratos el número de horas al día, a la semana o al
año contratadas así como su concreta distribución diaria, semanal, mensual o
anual, de conformidad con lo expuesto en el artículo 19 del convenio colectivo.
En los casos de aumento de plantilla o vacante o necesidad de contratación a
tiempo parcial de mayor jornada, en relación al mismo Grupo profesional, y en
igualdad de condiciones y de idoneidad para el puesto, se cubrirá con
trabajadores/as que ya presten sus servicios en la empresa teniendo preferencia
las personas que vieron reducidas sus jornadas sobre las nuevas contrataciones.

cve: BOE-A-2021-8008
Verificable en https://www.boe.es

Se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del Estatuto de
los Trabajadores, con las siguientes condiciones: