III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8008)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo del Grupo VIPS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57686

Empresas han venido dando distintas respuestas incidentales– se ha convertido
en una necesidad estructural que es necesario abordar, analizar y gestionar.
Esta necesidad estructural se afronta desde el convencimiento de las partes
de la importancia que tiene, para todas las personas integrantes del Grupo Vips y
para las Empresas pertenecientes al mismo el mantenimiento del empleo y su
necesaria adaptación a unas condiciones de mercado inciertas y a las que tanto el
Grupo Vips como los Sindicatos firmantes del convenio colectivo han ido haciendo
frente con todas las posibilidades que han tenido.
A fin de lograr dicho objetivo, las partes han procedido a la modificación de
distintos artículos del Convenio Colectivo que tienen como objetivo primario la
adaptación a una demanda cada vez menos regular en todos los establecimientos
del Grupo Vips.
Para lograr este objetivo las partes acuerdan el establecimiento del siguiente:
1. Procedimiento con relación a los actuales contratos a tiempo parcial con
pacto de horas complementarias:
a. La Dirección de la Compañía procederá a comunicar a toda la plantilla de
forma individual los cambios acordados, que en su caso llevarán aparejado el
anexo correspondiente.
b. La plantilla que tenga suscrito un pacto de horas complementarias del 50%
de la jornada contratada obligatorio –pero de realización voluntaria– no verá
alterada esta característica especial de su jornada, al resultar la suma de las horas
complementarios obligatorias pero de realización voluntaria y las horas
complementarias resultantes de la aplicación del 30% de la jornada contratada del
artículo 12.5.g) del Estatuto de los Trabajadores el mismo 50% de horas
complementarias de realización “voluntaria” que tienen en la actualidad.
c. La Compañía procederá a enviar a estas personas trabajadoras (aquellas
que tengan suscrito un pacto de horas complementarias con anterioridad a estos
Acuerdos), un pacto de horas complementarias de hasta un 30% de realización
obligatoria que estas personas trabajadoras podrán o no aceptar.
d. El pacto de horas complementarias del resto de las personas trabajadoras
pasará a regularse de conformidad con lo expuesto en el artículo 12 del convenio
colectivo.
e. El empleado que no quiera aceptar las nuevas condiciones del CTP no
tendrá ningún perjuicio.»

Lo que las partes suscriben con su firma en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-8008
Verificable en https://www.boe.es

3. Las modificaciones de convenio colectivo aquí acordadas implican que mientras
se mantenga la actual situación epidemiológica, y una vez se publiquen en el BOE, la
Empresa renuncia a la aplicación de medidas incidentales. En todo caso por parte de la
Empresa se pone de manifiesto que en caso de que a lo largo de los próximos 10 días
todas las partes integrantes de la Mesa Negociadora suscriben la modificación se
procederá a la retirada inmediata de la inicidentalidad, con independencia de la fecha de
entrada en vigor de estos acuerdos.
4. Mandatar a don Jaime Benlloch Charro para realizar las gestiones oportunas al
objeto del registro y publicación en el BOE del presente acta.