III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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El salario será el correspondiente de tablas del puesto u ocupación profesional
contratada.
En todos los casos, el salario se abonará proporcionalmente al tiempo efectivamente
trabajado.
17.2 Contratos de fijos-discontinuos. Se mantendrá lo recogido en los distintos
convenios colectivos de origen de cada provincia hasta su desarrollo definitivo en la
Comisión de Contratación y Empleo.
17.3 Contratos a tiempo parcial. De conformidad con lo establecido en el artículo 12
ET el número de horas complementarias podrá alcanzar el porcentaje máximo del 50 %
de las horas ordinarias contratadas, siempre y cuando dichas horas complementarias se
realicen como continuación de la jornada diaria inicialmente pactada.
En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, se podrá
concertar un período de prueba con sujeción a los períodos contemplados en el Acuerdo
laboral de hostelería (ALEH) vigente en cada momento.
17.4 Contratos de duración determinada.
1. Contratos eventuales por circunstancias de la producción. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 15.1.b) ET la duración máxima de los contratos eventuales por
circunstancias de la producción podrá ser de hasta 12 (doce) meses trabajados dentro
de un período de 18 (dieciocho) meses. Solo podrá realizarse una sola prórroga del
contrato.
Para la realización de los servicios extraordinarios o extras propios del sector de la
hostelería podrá utilizarse igualmente el contrato eventual por circunstancias de la
producción de duración inferior a cuatro semanas. El salario de tales servicios se regirá
por lo dispuesto en los correspondientes anexos.
2. Contratos de interinidad. Los trabajadores/as que ingresen en la empresa
expresamente para cubrir la ausencia de un trabajador/a con derecho a reserva de su
puesto de trabajo, tendrán carácter de interinos, debiendo establecer siempre por escrito
el nombre del trabajador/a sustituido y las causas que motivan su sustitución.
Serán trabajadores/as fijos con carácter indefinido, con independencia del período de
prueba, todos aquellos que ocupen un puesto de trabajo con contrato de interinidad de
un trabajador/a fijo que no se incorpore a su puesto de trabajo una vez finalizado el plazo
legal o reglamentariamente establecido que motivó dicho contrato de interinidad.
3. Contratos de obra o servicio. Cuando se contrate al trabajador/a para la
realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia
dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea
en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior
a tres años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de
trabajadores fijos de la empresa.

Artículo 18.

Trabajo de colectivos especiales.

1. Las empresas que empleen un número de personal que exceda de cuarenta y
nueve personas vendrán obligadas a emplear a trabajadores o trabajadoras con
discapacidad, en los términos previstos en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Podrían
excepcionalmente quedar exentas de esta obligación, tal y como prevé el artículo 1 del

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

A los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Convenio, les serán de aplicación las normas vigentes en el momento de su realización.
17.5 Finalización de contrato. Se establece una indemnización de 12 (doce) días de
salario por año trabajado o su parte proporcional al finalizar cualquier contrato no
indefinido al que la ley le reconozca esta indemnización, de conformidad con la
disposición transitoria octava del Estatuto de los Trabajadores.
Dicha indemnización se abonará junto con la liquidación por saldo y finiquito.