III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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CAPÍTULO III
Ingreso y contratación

a) Promocionar la contratación indefinida en el acceso al mercado de trabajo, la
transformación de contratos temporales en contratos fijos, el mantenimiento del empleo y
la igualdad de oportunidades.
b) Fomentar el uso adecuado de las modalidades contractuales de forma tal que las
necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, las
actividades discontinuas o estacionales con contratos fijos discontinuos y las
necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales
causales, directamente o a través de las empresas de trabajo temporal.
c) Analizar en el ámbito del convenio, y en función de sus características, la
posibilidad y conveniencia, o no, de determinar el volumen global de contrataciones
temporales, incorporando en su caso definiciones precisas de las referencias, márgenes
o límites materiales y temporales para medir su aplicación, lo que conllevaría mayores
capacidades de flexibilidad interna en caso de su cumplimiento.
d) Evitar el encadenamiento injustificado de sucesivos contratos temporales para
cubrir un mismo puesto de trabajo, con el objetivo de prevenir abusos.
e) La modalidad del contrato a tiempo parcial indefinido puede ser una alternativa a
la contratación temporal o a la realización de horas extraordinarias en determinados
supuestos.
f) La regulación del periodo de prueba por la negociación colectiva a efectos de
facilitar el mutuo conocimiento de las partes contratantes y también la idoneidad del
trabajador y sus aptitudes, así como su adecuación a las perspectivas de desarrollo
profesional y a la demanda de sus cualificaciones en la organización de la empresa.
g) La jubilación parcial y el contrato de relevo deben seguir siendo un instrumento
adecuado para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de plantillas.
h) Fomentar la contratación de los trabajadores con mayores dificultades para su
incorporación en el mercado laboral: mayores de 45 años, parados de larga duración y
personas con alguna discapacidad, teniendo en cuenta el sistema de bonificaciones a la
contratación.
i) Establecer mecanismos de seguimiento y control de la evolución del empleo, y de
la contratación en el sector cuando se adopten medidas de empleo, a fin de compartir el
resultado de las medidas implementadas de fomento del mismo.
j) Asegurar como mínimo, en este contexto de internacionalización, que se aplica a
los trabajadores contratados en el exterior y/o trasladados y/o desplazados a nuestro
país, las disposiciones contempladas en el convenio colectivo correspondiente al lugar y
centro de empleo en España, ya se trate de acuerdo o convenio colectivo de sector o de
empresa, y sea cual sea el ámbito geográfico de aplicación del convenio
correspondiente.
k) Las/os trabajadoras/es que sean contratados en más de una ocasión en la
misma empresa y en el mismo puesto de trabajo, no tendrán periodo de prueba.
l) Las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a respetar las
ratios de monitoras, personal de cocina y office, que en cada momento marque el
Ministerio de Educación así como las diferentes consejerías de educación de las
Comunidades Autónomas.
Artículo 17.

Contratación e ingreso en la empresa.

17.1 Contratos formativos. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 11
ET y la norma reglamentaria que lo desarrolla, así como lo recogido en el Acuerdo
Laboral Estatal de Hostelería y a lo específicamente establecido en el presente Convenio
colectivo.

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

Principios generales de contratación en el sector: