III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, de forma parcial o total, por los motivos
establecidos en el apartado 2 del mismo, siempre que en ambos supuestos se aplique
alguna de las medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente, que se regulan en el
citado Real Decreto.
2. Favorecer por tanto, la contratación efectiva de las personas con discapacidad y
cumplir con la cuota de reserva del 2 % en empresas de 50 o más personas en plantilla,
con la posibilidad de desarrollar las medidas alternativas mencionadas en el artículo 42
del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de
la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Para facilitar este
objetivo, se avanzará en la identificación de las actividades y los puestos de trabajo que
pueden tener menos dificultades para su cobertura por personas con discapacidad.
3. Las empresas promoverán que las acciones de formación profesional se
encuentren debidamente adaptadas a las distintas discapacidades que puedan presentar
las personas trabajadoras; de tal forma que puedan participar en igualdad de
condiciones que el conjunto de la plantilla.
4. Garantizar que las empresas colaboradoras que tengan un enclave laboral
adecuan sus instalaciones y los puestos de trabajo a las necesidades de los trabajadores
del Centro Especial de Empleo, en los términos señalados en la normativa de prevención
de riesgos laborales.
Artículo 19.

Ingresos en la empresa.

1. Por acuerdo entre el trabajador/a y la empresa se establecerá el contenido de la
prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al grupo
profesional o nivel retributivo previsto en este Convenio, de conformidad con la
legislación vigente.
2. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o realización de funciones propias
de dos o más grupos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se
desempeñen durante mayor tiempo en su jornada laboral en su consideración mensual.
Artículo 20.

Periodo de prueba.

Podrá pactarse un periodo de prueba en los términos regulados en el Acuerdo
Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) vigente en cada momento.
Artículo 21.

Dimisión y término de preaviso.

1. El trabajador/a que, después de superar el período de prueba, desee dimitir,
tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de la empresa con una antelación de:

2. El incumplimiento de estos plazos de preaviso, salvo que el trabajador/a sea
eximido del preaviso por el empresario, ocasionará la pérdida de la retribución
correspondiente a los días que le falten por cubrir el plazo de preaviso.
3. Habiendo recibido aviso con la citada antelación, la empresa tendrá la obligación
de liquidar y pagar, al finalizar el preaviso, el salario y demás conceptos devengados por
el trabajador/a.
4. Una vez preavisada la empresa, si ésta decide prescindir de los servicios del
trabajador/a antes de finalizar el período de preaviso, deberá abonar al trabajador/a el
salario correspondiente hasta la finalización del plazo de preaviso.

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

a) Un mes, si ostenta alguno de los puestos de trabajo incluidos en los grupos que
figuran en las ocupaciones o puestos de trabajo 1 y 2 del V ALEH.
b) Quince días si ostenta puesto de trabajo incluidos en grupos profesionales
distintos a los anteriores, salvo que la empresa tenga una plantilla inferior a once
trabajadores/as.