III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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5. Salvo pacto en contrario, el trabajador/a no tendrá derecho a compensar las
vacaciones pendientes con el plazo de preaviso.
CAPÍTULO IV
Jornada
En la totalidad de las materias de jornada regulados en el capítulo IV será de
aplicación la parte general del convenio regulados en este capítulo. Siendo de destacar
que existen particularidades para algunos ámbitos recogidos y solo para donde se
venían aplicando convenios de hostelería, para esos concretos ámbitos, se seguirán
aplicando las normas específicas. Por lo que para una adecuada interpretación de la
regulación de la jornada se tendrá que tener presente siempre la regulación general y las
concretas normas específicas de cada ámbito que se recogen.
De igual forma, y siempre teniendo en cuenta los mínimos de derecho necesario, se
respetará cualquier otra fórmula que se hubiera pactado o pudiera pactarse entre la
empresa y la representación de los trabajadores/as.
Cualquier mención a representación legal de los trabajadores en material de jornada
del presente convenio, incluido sus disposiciones adicionales también se entienden
referidos a las secciones sindicales.
Artículo 22.

Jornada laboral.

La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio será
de 1800 horas de trabajo efectivo al año y la jornada máxima semanal será de
promedio 40 horas de trabajo efectivo para un trabajador a tiempo completo, en
promedio anual.
Sin embargo, la jornada máxima será la del cuadro siguiente en los territorios
siguientes:
Horas

Cataluña/Catalunya (Restauración Social).

1.791

Albacete, Ciudad Real.

1.798

Palencia.

1.796

Valencia.

1.794

Guipúzcoa/Gipuzkoa.

1.723

Ávila, Badajoz, Salamanca.

1.792

Soria.

1.785

Segovia.

1.792

León.

1.790

La Rioja, Toledo.

1.788

Cáceres.

1.786,3

Castellón, Guadalajara.

1.784

Asturias, A Coruña.

1.782

Burgos.

1.774

Cantabria.

1.766

Jaén.

1.764

Vizcaya/Bizkaia.

1.750

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

Convenio de Hostelería