III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Convenio de Hostelería

Sec. III. Pág. 57518

Horas

Álava/Araba.

1.746

Navarra/Nafarroa.

1.724

Baleares/Balears.

1.776

Alicante.

1.796,38

Valladolid.

1.782

Zaragoza.

1.776

Córdoba.

39/semanales

22.1 Reglas generales. Sin perjuicio de lo que a continuación se dirá la distribución
de la jornada anual respetará las siguientes reglas:

Para determinar la dedicación de los trabajadores/as a tiempo parcial, se establecerá
computando semanalmente su jornada diaria en proporción a la jornada teórica semanal
a tiempo completo que deriva de la jornada anual para ese periodo.
Tanto al principio como al final de la jornada el trabajador estará en su puesto de
trabajo y en condiciones de su prestación.
Como principio y salvo de regulación específica contemplada en este artículo, la
jornada será flexible y podrá distribuirse regular o irregularmente y a lo largo del año y de
todos los días de la semana. Además de respetar lo que actualmente esté aplicándose,
las empresas y las representaciones legales de los trabajadores/as estudiarán la
posibilidad de establecer la jornada continuada y/o irregular en aquellos establecimientos
o departamentos en que las necesidades del servicio lo permitan.
La distribución deberá respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal,
con las excepciones de turnos, situaciones imprevisibles, etc. Entre el final de una
jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas. No obstante, en
los términos del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, de jornadas especiales
en el sector de la hostelería, las empresas negociarán con los representantes legales de
los trabajadores el descanso mínimo entre jornadas.
Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria
reducida o inferior respecto de los demás trabajadores, ésta será preferentemente
continuada, salvo que por necesidades organizativas o productivas no pueda serlo, en
cuyo caso sólo será posible hacer un fraccionamiento. La jornada diaria igual o inferior a
cuatro horas no podrá ser objeto de fraccionamiento.
22.2 Verificación y ejecución de la jornada anual máxima. La distribución y
ejecución de la jornada anual tendrá lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, sin
perjuicio de lo dispuesto en materia de distribución irregular de jornada.
La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter
individual, en el mes siguiente a la finalización del período de distribución de la jornada
anual.
Los excesos en el tiempo de prestación efectiva de trabajo se compensarán
mediante descanso en el importe de una hora de descanso por cada hora que exceda de
la jornada anual efectiva, a fijar de mutuo acuerdo entre el trabajador afectado y la
dirección de la empresa, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

a) La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
b) El número de horas ordinarias de trabajo efectivo será de ocho diarias, salvo que
por acuerdo con la representación legal de los trabajadores, allí donde exista, se
establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el
descanso entre jornadas.