III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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cómputo. Las empresas entregarán a la representación legal de los trabajadores la
relación nominal de las horas de exceso.
Como excepción a lo dicho en el párrafo anterior, los excesos de jornada que se
produzcan en las operaciones de cierre se compensarán como máximo trimestralmente,
teniendo en caso contrario la compensación correspondiente como horas
extraordinarias.
Para aquellos trabajadores y trabajadoras cuya actividad coincida con el curso
escolar, la distribución y ejecución de la jornada se realizará dentro de dicho periodo
aprobado por cada Comunidad Autónoma.
Convenio de Hostelería

Jornada especialidades

La concreción del turno de trabajo corresponderá al trabajador/a en el caso de que, por razones de guarda legal,
tenga a su cuidado directo una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una
actividad retribuida.
Huelva.

Todos los trabajadores cuya actividad se desarrolle permanente y completamente en turno de noche percibirán un
complemento consistente en un 10% de sus salarios regulados en el presente convenio más la antigüedad.
Los que eventualmente sustituyan a aquellos que percibirán un 25% de sus salarios por hora trabajada durante el
período de sustitución.

Jaén.

Las horas irregulares se comunicarán al/a trabajador/a con quince días de antelación, y se compensarán, como
máximo, dentro de las cuatro semanas siguientes a su realización.
La fijación del horario flexible es facultad del empresario, previo informe favorable de los representantes de los
trabajadores en el centro de trabajo, sin perjuicio de lo pactado en el Convenio colectivo.

Asturias.

El empresario podrá exigir una prestación de trabajo continuado durante períodos de tiempo anunciados previamente
a los empleados cuyo trabajo se realice en equipos o grupos similares que requieran la presencia a horas fijas de
todos sus miembros. En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, en la
organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los miembros y que ningún trabajador esté
durante la noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos domingos y
festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o
contratando personal para complementar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
Respecto de los trabajadores contratados por uno o más días de la semana, conforme al párrafo anterior, sin
comprender la semana completa, las empresas incluirán a los efectos de cotización en la Seguridad Social tan sólo
las retribuciones correspondientes a dichos días y tales trabajadores conservarán respecto de los demás días, los
beneficios, si los hubiere, de la contingencia de desempleo en el sistema de Seguridad Social.

Huesca.

Zaragoza.

En caso de fraccionarse la jornada, la misma no podrá exceder de dos partes, teniendo cada una de ellas un mínimo
de tres horas, en un período de doce horas, pudiendo el mínimo ser de dos horas, siempre que el trabajador/a resida
en la misma localidad del centro de trabajo.
Además tendrán tres días de asuntos propios como licencia retribuida que no supondrán una reducción de las horas
de jornada efectiva anual, por lo que la distribución de la jornada anual se deberá hacer teniendo en cuenta estos tres
días, en ningún caso su disfrute supondrá recuperación de los mismos.

Segovia.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el
salario se haya pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución
específica incrementada, como mínimo, en un 25 % sobre el salario base.

Valladolid.

Se acuerda establecer la obligatoriedad para todas las empresas del sector de conceder a cada trabajador disfrutar
un domingo al mes, suprimiendo, pues, su compensación económica, salvo acuerdo entre las partes.

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

Para el disfrute de estos días el/la trabajador/a deberá preavisar a la empresa con una antelación de siete días como
mínimo, estos días no se podrán disfrutar de forma consecutiva salvo acuerdo entre empresa y trabajador.