III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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iv. Entendimiento reciproco de doble dimensión de la formación profesional como
derecho y como deber.
v. Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de
cualificaciones profesional.
vi. Valoración como factor estratégico para la competitividad de las empresas y
como variable estructura condicionante en alto grado de cualquier estrategia de
crecimiento.
Artículo 50.

Tiempo de formación.

Las trabajadoras y trabajadores vendrán obligados a desarrollar todas las acciones
de formación profesional continua que sean precisas para su función se desarrolle
adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre
funciones específicas, etc., que resulten necesarios y se realicen durante su jornada de
trabajo.
El tiempo mínimo de formación retribuida para cada trabajador/a será de 20 horas
dentro del cómputo anual de la jornada establecida en el presente convenio. Estas horas
podrán ser acumuladas durante un periodo de hasta dos años en aquellos casos en los
que, por necesidades organizativas o funcionales, no fueran utilizadas anualmente.
En cualquier caso, las empresas vienen obligadas a garantizar que directa o
indirectamente se impartan cursos de formación de interés para el desempeño
profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como a su proyección en el
desarrollo profesional. En especial, dada la actividad del sector y su importancia para el
desarrollo correcto de la actividad profesional, todos los trabajadores y trabajadoras, con
especial atención a aquellos que trabajan con colectivos de riesgo, deberán recibir
formación relativa a alérgenos, primeros auxilios, acogida, cuidados y atención de
menores según edad de atención así como personas de tercera edad según el puesto
que se desempeñe y el colectivo que se atienda pudiendo en su caso ser previo al inicio
de su actividad.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 23 del estatuto de los trabajadores
que transcribimos literalmente: «El trabajador tendrá derecho: Al disfrute de los permisos
necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de
trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad
estudios para la obtención de un título académico o profesional. A la adaptación de la
jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la
concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con
reserva del puesto de trabajo».
Financiación.

La financiación de las acciones formativas se hará preferiblemente con cargo a las
cuotas de formación profesional abonadas sectorialmente, gestionadas a través de la
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la institución o instituciones
similares que puedan establecerse con análogas dotaciones económicas y finalidades en
las normas vigentes en la materia.
Es por este motivo, que se establece como prioritario para el sector de colectividades
la promoción y difusión entre las empresas y trabajadores/as de la utilización de las
bonificaciones y de los permisos individuales de formación.
En relación a los permisos individuales de formación, se acordará un protocolo de
solicitud y concesión de permisos individuales de formación para facilitar la utilización de
los mismos con el menor impacto organizativo para las empresas del sector. Pendientes
de dicho protocolo, las partes acuerdan priorizar en aquellos colectivos con un nivel de
cualificación inferior, siendo prioritario este criterio en la concesión de los permisos
individuales de formación de aquellos trabajadores y trabajadores que los soliciten.
A nivel de empresa podrá establecerse la aplicación de estos recursos en función de
sus necesidades y características. Aquellas empresas que utilicen fondos públicos,

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51.