III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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estarán obligadas a la creación de una comisión de formación en la que realizar la
planificación, seguimiento y evaluación de la formación que se imparta.
Para la realización de cuantas funciones sean necesarias para la promoción y
difusión de la formación en el sector, participación en la comisión paritaria de formación,
colaboración en estudio y/o investigaciones del sector, etc., se establece la figura del
delegado/a de formación sectorial por organización sindical firmante del presente
convenio. Cuantos trabajadores/as desempeñen esta figura tendrán derecho a permisos
laborales retribuidos, en sus respectivas empresas, a determinar por acuerdo de las
partes del convenio y en función de las tareas que les sean encomendadas.
A su vez, en caso de discrepancia y mediación en materia de formación los gastos
derivados de dicha mediación, tanto para la representación empresarial como para la
sindical, serán abonados por la empresa.
Artículo 52.

Comisión paritaria sectorial colectividades.

1. Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter
sectorial para conocer los perfiles profesionales y las competencias requeridas que
permita una mayor vinculación de la formación y la clasificación profesional, así como
realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes al sector de
colectividades.
En este sentido, respaldar, cuantas iniciativas resulten convenientes respecto de los
estudios y proyectos en curso, o que puedan auspiciarse, por parte de las autoridades
educativas o laborales competentes, que afecten a la cualificación profesional, formación
o titulaciones con el sector de colectividades.
2. Participar en la difusión del sistema de formación para el empleo entre las
empresas y los trabajadores y trabajadoras del sector de colectividades.
3. Promover y colaborar en la evaluación del impacto de la formación que se realice
en el sector.
4. Realizar seguimiento y control de la contratación realizada en el sector con
finalidad formativa (incluidas becas) regulada en el presente convenio.
5. Mediar en las discrepancias en el sector ocurridas en relación a la aplicación del
artículo 23 del estatuto de los trabajadores donde se regula el derecho de los
trabajadores y trabajadoras al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a
exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen
instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de
un título académico o profesional; así como a la adaptación de la jornada ordinaria de
trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso
oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de
trabajo.
6. Solicitar a la administración competente la convocatoria de los procesos de
reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
relacionadas con las ocupaciones del sector, tal y como se establece en el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

Pendientes del desarrollo normativo del artículo 26, Estructuras Paritarias
Sectoriales, de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se constituirá la Comisión
paritaria sectorial de Restauración Colectiva en el ámbito del presente convenio,
compuesta por cuatro representantes de la parte sindical y tres de la parte empresarial.
Se elaborará reglamento de funcionamiento al respecto en dicha comisión paritaria de
formación.
Además de las funciones legalmente establecidas en los apartados 2 y 3 de dicho
artículo 26, las partes acuerdan: