III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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2. La presentación del escrito dará lugar a la inmediata apertura de un expediente
informativo, encaminado a la averiguación de los hechos, dándose trámite de audiencia
a todos los intervinientes, incluidas las representaciones unitarias y, en su caso, sindical
si no se opusiera la persona interesada, y practicándose cuantas diligencias se estimen
necesarias a fin de dilucidar la veracidad de los hechos acaecidos.
3. Durante la tramitación de tales actuaciones se posibilitará a los implicados, si
éstos así lo desean, el cambio en el puesto de trabajo, siempre que ello sea posible,
hasta que se adopte una decisión al respecto.
4. La intervención de todos los actuantes, incluidos los posibles testigos y en su
caso los representantes unitarios o sindicales del personal, deberá observar el carácter
confidencial de las actuaciones, por afectar directamente a la intimidad, dignidad y
honorabilidad de las personas. Se observará el debido respeto tanto a la persona que ha
presentado la denuncia como a la persona objeto de la misma.
5. La constatación de la existencia de acoso sexual o por razón de sexo dará lugar
a la imposición de las sanciones previstas en el régimen disciplinario.
6. Cuando la constatación de los hechos no sea posible, y no se adopten por tanto
medidas disciplinarias, en ningún caso se represaliará al denunciante, antes al contrario,
se supervisará con especial atención la situación para asegurarse que el acoso no se
produce. Asimismo, y siempre que ello sea posible, se procurará una organización del
trabajo que impida el contacto continuo de los afectados.
No obstante, si la conducta de acoso sexual o acoso por razón de sexo supone o
implica por su evidencia, notoriedad o gravedad, un ataque directo o inmediato a la
dignidad de la mujer o del hombre, la empresa adoptará las medidas disciplinarias que
pudiera considerar oportunas, sin necesidad de acudir al presente procedimiento.
CAPÍTULO VIII
Formación continua
Artículo 49.

Principios generales.

Las partes firmantes del presente Convenio colectivo consideran imprescindible para
la mejora de la competitividad de las empresas y la empleabilidad de los trabajadores y
trabajadoras del sector impulsar iniciativas que favorezcan la profesionalización y mejora
permanente de la formación en el sector de colectividades orientadas a:

i. Profesionalización y desarrollo de los trabajadores y trabajadoras, satisfaciendo
sus necesidades de formación profesional en el seno de las empresas.
ii. Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al personal en
todos los niveles.
iii. Impulso de la formación profesional como responsabilidad de los agentes
sociales en el entendimiento de que interesa tanto a la empresa como al trabajador, y
que no puede hacerse al margen de sus protagonistas.

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

a) Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y trabajadoras
del sector a través del desarrollo, mejora y actualización de sus competencias
profesionales.
b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas
y la calidad de prestación de servicio.
c) Contribuir a la formación profesional continua para propiciar el desarrollo y la
innovación de la actividad de restauración colectiva.
d) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación
tecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.
e) La política formativa en el sector de colectividades se acomodará a los
siguientes criterios: