III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021

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la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas
informativas o acciones de formación.
Tanto la representación unitaria como la sindical deberán contribuir a prevenir el
acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de
los trabajadores y trabajadoras frente al mismo, informando a la dirección de la empresa
de las conductas o comportamientos sobre las que tuvieran conocimiento y que pudieran
propiciarlo.
2. Definición. El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, define el acoso sexual como cualquier
comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca
el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo y el acoso por razón de sexo como cualquier
comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el
efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.
3. Adopción de un código de conducta. Sin perjuicio de lo dispuesto en este
artículo, como medida preventiva en las situaciones de acoso sexual y acoso por razón
de sexo se propone la adopción por las empresas de restauración colectiva, con las
adaptaciones oportunas, del «código de conducta sobre las medidas para combatir el
acoso sexual» elaborado por la Comisión de las Comunidades Europeas, en
cumplimiento de la Recomendación de dicha Comisión, 1992/131/CEE, de 27 de
noviembre, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.
El objeto del código de conducta, que deberá difundirse en el seno de las empresas,
es proporcionar a las mismas y a su personal una orientación práctica sobre la
protección de la mujer y del hombre en el trabajo, y establecer recomendaciones y
procedimientos claros y precisos para evitar el acoso sexual y acoso por razón de sexo.
4. Protocolo de actuación de las empresas de restauración colectiva en los casos
de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Los principios en los que el protocolo de actuación se basa son la eficacia y
efectividad de los procedimientos, así como la celeridad y la confidencialidad de los
trámites.
a) Procedimiento informal. En atención a que en la mayoría de los casos lo que se
pretende simplemente es que la conducta indeseada cese, en primer lugar, y como
trámite extraoficial, se valorará la posibilidad de seguir un procedimiento informal, en
virtud del cual la propia persona interesada explique claramente a la persona que
muestra el comportamiento indeseado, que dicha conducta no es bien recibida, que es
ofensiva o incómoda, y que interfiere en su trabajo, a fin de cesar en la misma. Dicho
trámite extraoficial podrá ser llevado a cabo, si la persona interesada así lo decide y, a su
elección, por un representante de los trabajadores en la empresa, tanto del órgano
unitario como, en su caso, del sindical, por el superior inmediato, o por un responsable
del departamento de personal de la empresa.
El presente procedimiento podría ser adecuado para los supuestos de acoso laboral
no directo sino ambiental, en los que lo que se ve afectado es el entorno laboral,
creándose un ambiente de trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil.
b) Procedimiento formal. En los supuestos en los que, por tratarse de un acoso
directo, por las circunstancias del caso, o por haberse intentado sin éxito el
procedimiento informal, éste no resulte adecuado, se iniciará un procedimiento formal.
1. El procedimiento formal se iniciará con la presentación de un escrito, en el que
figurará el listado de incidentes, lo más detallado posible, elaborado por la persona
interesada que sea objeto de acoso sexual. La persona a la que irá dirigida el escrito
será, a elección del interesado, un responsable del departamento de personal, o a una
persona de la dirección de la empresa. Asimismo, si así lo decidiera el trabajador o
trabajadora, una copia del mismo será trasladada a la representación unitaria y sindical
en la empresa.

cve: BOE-A-2021-8007
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Núm. 115