III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021

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c) Establecer programas específicos para la selección y promoción de mujeres en
puestos en los que estén subrepresentadas.
d) Revisar la incidencia de las formas de las distintas modalidades de contratación
en el colectivo de trabajadoras con relación al de trabajadores y adoptar medidas
correctoras en caso de mayor incidencia sobre éstas, de las formas de contratación
utilizadas.
e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de
empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el
empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los
requisitos de la demanda de empleo.
f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos
que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén
encerrando una discriminación sobre las trabajadoras.
i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias
salariales existentes entre hombres y mujeres.
j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida personal, familiar y laboral
de hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos,
excedencias legales existentes u otras medidas.
k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los
posibles casos de acoso moral, sexual y por razón de sexo.
Artículo 47. Elaboración y seguimiento de los planes de igualdad en las empresas de
Restauración Colectiva.
Una vez realizado el diagnóstico de situación, las empresas de restauración colectiva
afectadas por el presente capítulo deberán negociar, con la representación laboral
unitaria y, en su caso, la representación sindical, el correspondiente plan de igualdad
bajo el principio de buena fe.
En el supuesto de que se produjeran discrepancias en la negociación del plan de
igualdad que revistieran naturaleza de conflicto de acuerdo con lo previsto en la ley, se
podrá acudir a la Comisión de Igualdad creada en el presente capítulo, al objeto de
propiciar la mediación de ésta. Agotada la intervención de la Comisión de Igualdad,
cualquiera de las partes podrá instar los procedimientos alternativos de solución
previstos.
Una vez firmado el Plan de Igualdad, se constituirá la Comisión de seguimiento del
Plan que contará con un reglamento de actuación velando por el cumplimiento de las
medidas adoptadas en el mismo y comprobando a través de los indicadores el grado de
cumplimiento de cada objetivo y medida.
El Plan de Igualdad tendrá una duración de cuatro años, transcurridos los cuales se
procederá a elaborar un nuevo plan de igualdad, aplicando lo dispuesto en el presente
capítulo.
Artículo 48. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo en el trabajo y protocolo de actuación en el ámbito de las empresas de
restauración colectiva.
1. Introducción. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten
el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para
su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular
quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con la
representación laboral unitaria y, en su caso, con la representación sindical, tales como

cve: BOE-A-2021-8007
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