III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021

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g) Número de conversiones de contrato temporal en indefinido (fijo o fijo
discontinuo).
h) Número de personas por áreas funcionales.
i) Número de personas por grupos profesionales (en su caso, se podrá realizar la
distribución por categorías profesionales).
j) Número de personas ascendidas o promocionadas profesionalmente.
k) Número de personas beneficiarias de acciones formativas.
l) Número de personas distribuidas según la modalidad de jornada de trabajo.
m) Número de personas que han adaptado o reducido su jornada de trabajo, o
suspendido su contrato por excedencia, por guarda legal u otros motivos familiares.
n) Número de días de absentismo.
ñ) Retribución mensual.
o) Situaciones de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en las que concurra
resolución judicial firme que haya reconocido tales situaciones.
p) Número de representantes en los órganos unitarios y sindicales.
q) Número de personas con contrato de alta dirección.
Igualmente deberán diagnosticarse los criterios y canales de información o
comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los
métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el
lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para
participar en los procesos de selección, formación y promoción.
Las partes negociarán incorpora una plantilla de diagnóstico de situación en la
empresa de la igualdad efectiva de mujeres y hombres al objeto de facilitar la labor de
captación de datos para llevar a cabo el correspondiente diagnóstico y evaluación de la
situación de igualdad, que podrá ser utilizado por las empresas del sector de hostelería.
Los datos del diagnóstico de situación para los planes se referirán siempre al año
anterior.
Artículo 46. Objetivos de los planes de igualdad.
Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse los objetivos
concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el
establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se
haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres
carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales
para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán
destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, clasificación, promoción y
formación profesionales, condiciones retributivas y ordenación del tiempo de trabajo para
favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres la conciliación personal,
familiar y laboral, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y entre
otros:
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal, consistente en el mantenimiento, en su caso, de
situaciones de actividad laboral y profesional distribuidas por razón de sexo, o de
ocupación en mayor medida de puestos de responsabilidad por parte de los hombres en
detrimento de las mujeres, así como evitar la utilización de lenguaje sexista. Con ello se
pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la
empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el
establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto
ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades
individuales.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando o
responsabilidad.

cve: BOE-A-2021-8007
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Núm. 115