III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021

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laboral unitaria y la sindical, en su caso, con el alcance y contenido establecidos en este
capítulo.
2. En el caso de las empresas de Restauración Colectiva de más de cien
trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán
dirigirse a la elaboración negociada y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y
contenido establecidos en este capítulo.
3. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las
demás empresas, previa consulta a los órganos de representación unitaria y sindical.
4. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas,
adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la
empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la
discriminación por razón de sexo.
5. Los planes de igualdad determinarán los concretos objetivos de igualdad a
alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el
establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos
fijados.
6. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad
contemplarán, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional,
promoción y formación profesional, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo,
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y prevención del acoso sexual y del
acoso por razón de sexo.
7. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del
establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de
trabajo.
8. En todo caso, se garantiza el acceso de la representación unitaria y sindical o, en
su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras interesados, a la información
sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la
evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de la Comisión de
Igualdad Sectorial.
Artículo 45. Diagnóstico de situación.
Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban
alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación a través de la obtención
de datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo y con
especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación
profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada laboral, y de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Todo ello a efectos de constatar, si las
hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre
hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de
discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.
De todo ello, las empresas darán cuenta por escrito a la representación laboral
unitaria y, en su caso, sindical, pudiendo tales representaciones emitir el correspondiente
informe si así lo estiman adecuado.
El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexo en
relación, entre otras, de las siguientes cuestiones:
a) Número de personas en la plantilla del centro de trabajo o de la empresa.
b) Distribución de la plantilla por edades.
c) Distribución de la plantilla por tipos de contrato.
d) Número de personas que han ingresado en la empresa según la modalidad
contractual de acceso.
e) Número de personas que han cesado en la empresa detallado por causas o
motivos.
f) Número de personas con contrato temporal.

cve: BOE-A-2021-8007
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Núm. 115