III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021

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flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho
efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la
corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la
atención a la familia. Asimismo las partes negociadoras de estos convenios adaptarán
las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos,
excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones
contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7. Demás condiciones de trabajo. En la determinación del resto de las condiciones
laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no podrá
tenerse en cuenta el sexo del trabajador o trabajadora afectado, salvo que se haya
establecido como una medida expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o
el mantenimiento del empleo de los trabajadores o trabajadoras, cuyo sexo se encuentre
menos representado y siempre que la misma resulte razonable y proporcionada.
8. Protección ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el acoso
sexual. No se tolerará en las empresas de restauración colectiva, la situación en que se
produzca un comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de una persona, con
el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación
en que se produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de
índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona,
en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u
ofensivo.
Artículo 43. Comisión de igualdad en el ámbito sectorial estatal de restauración
colectiva.
En el seno de la Comisión paritaria de este Acuerdo se constituye una Comisión de
Igualdad, compuesta por ocho miembros, designando la organización empresarial y
sindicales firmantes los miembros cada una ellas, procurando que la composición sea
igual de hombres y mujeres, con objeto de propiciar una composición equilibrada y
paritaria de mujeres y hombres.
La Comisión de Igualdad asume y ejercerá específicamente las competencias de la
Comisión paritaria del presente Convenio colectivo sobre las materias relacionadas con
la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral.
La Comisión de Igualdad realizará seguimiento de la aplicación de las medidas sobre
igualdad previstas en el presente capítulo, así como de las que pudiera haber en los
convenios colectivos de ámbito inferior y de en los planes de igualdad en las empresas
del sector de restauración colectiva. A tal efecto podrá recabar información a las partes
negociadoras de los convenios referidos, así como a las empresas respecto a sus planes
de igualdad.
En el seno de la Comisión de Igualdad se podrán proponer nuevas medidas en
materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para su
inclusión por la Comisión negociadora, en su caso, al contenido del presente Acuerdo.
La Comisión de Igualdad del presente Acuerdo recabará de los poderes públicos las
medidas de fomento para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad,
especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas del sector de restauración
colectiva previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
Artículo 44. Los planes de igualdad de las empresas de Restauración Colectiva y otras
medidas de promoción de la Igualdad.
1. Las empresas de restauración colectiva están obligadas a respetar la igualdad
de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación

cve: BOE-A-2021-8007
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Núm. 115