III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 30. Salario.
Las retribuciones salariales totales de los trabajadores/as serán las de las tablas
anexas incorporadas en la disposición adicional primera del presente convenio, a medida
que vaya entrando en vigor el presente convenio en cada territorio, de forma ordenada y,
en su caso, progresiva, de acuerdo con las reglas de concurrencia temporal del
artículo 84.1 ET.
Se mantendrá la forma de pago que se viniera realizando en cada convenio de
hostelería de origen, concretamente y en relación a las pagas extraordinarias, se
mantendrán tanto el número como la cuantía y conceptos que la integran.
Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores/as que
examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación
del presente Convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo
anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por el cambio al presente convenio.
En consecuencia, aún con cambio del sistema retributivo, se garantiza que cada
trabajador contratado a la entrada en vigor del convenio percibirá en cómputo anual
como mínimo las cantidades que venía cobrando.
Para aquellos trabajadores que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Convenio Colectivo, viniesen percibiendo uno o varios conceptos retributivos de los
previstos en la Disposición Transitoria 4.ª del I Convenio Colectivo Estatal de
Restauración Colectiva la cual recogía los derechos adquiridos, se mantendrá un
complemento salarial único de carácter personal equivalente a la totalidad de las
cantidades percibidas en virtud de aquellos. Dicho complemento sufrirá los incrementos
salariales previstos para el año 2019 y tendrá idéntica naturaleza y mismo tratamiento
que los conceptos de los que deriva.
El complemento salarial descrito en el párrafo anterior se llamará «Complemento
Personal D.T.4.».
La cuantía de dicho complemento para los trabajadores y trabajadoras de la
provincia de Valencia, se fijará en atención a la resolución del Conflicto Colectivo
existente al respecto.
Queda facultada la comisión paritaria del convenio para la elaboración de las tablas
salariales (totales o parciales) de cada una de estas situaciones descritas que necesiten
aplicación de fórmulas o sistemas de actualización, así como para su remisión en orden
a la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 31. Incremento salarial.
El incremento salarial para el año 2020 se establece en un 0%.
El incremento salarial para el año 2021 se establece en un 0%.
CAPÍTULO VI

Sección 1.
Artículo 32.

Disposiciones varias

Seguro de vida y accidentes.

Se mantendrán para todos los trabajadores/as los seguros de vida regulados en los
convenios de procedencia y en los términos y condiciones que allí se estipulen, hasta el
momento de su homogenización. Se incluyen reconocidos en este artículo aquellas
ayudas, auxilios, por viudedad, orfandad que aparecen en los distintos convenios
colectivos de procedencia.

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

Disposiciones varias y seguridad y salud laboral