III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Artículo 33.

Sec. III. Pág. 57549

Prendas de trabajo.

En relación con la uniformidad y las prendas de trabajo, se mantiene la que venía
dándose en cada empresa en función del convenio colectivo que les era de aplicación.
Artículo 34.

Premios de vinculación, permanencia y similares.

Las organizaciones firmantes se comprometen, durante la vigencia del presente
convenio colectivo, a realizar un estudio que tenga como objetivo la consecución y
aplicación de un plan de pensiones sectorial para el conjunto de las empresas y
trabajadores del sector. Hasta dicho momento y para aquellos que tienen la expectativa
de derecho, se mantienen las regulaciones de los convenios de procedencia en todos
sus términos.
Artículo 35.

Jubilación parcial.

Se estará a lo recogido en la ley y se respetarán las regulaciones existentes
derivadas o incluidas en los convenios colectivos de aplicación en cada territorio.
Artículo 36.

Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

La Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia, configura como necesario que todas las personas que por la prestación de
sus servicios tengan contacto con menores, remitan a sus Empresas un certificado
negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Y la disposición transitoria
cuarta, contempla que hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de
Delincuentes Sexuales, la Certificación a la que se refiere el artículo 13 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil será emitida por el registro
correspondiente.
En consecuencia, este documento debe de ser solicitado por todas las personas que
trabajan para cualquier servicio educativo, así como para el personal de nueva
incorporación. La frecuencia deberá de ser relacionada con la validez propia del
certificado definitivo que en su caso determine el Registro para esos concretos fines. Y
para las personas de nueva incorporación, será siempre previa a la incorporación. Dicho
documento se incluirá necesariamente en la información necesaria a traspasar entre
empresas en los supuestos de subrogación convencional regulados en el ALEH V.
La aportación de dicho certificado será inexcusable y será custodiado por las
empresas, procediendo ellas a emitir frente al cliente una declaración responsable en el
sentido de declarar que posee los certificados correspondientes de las personas a su
cargo y que ninguna contiene un antecedente penal en el sentido de lo regulado por la
Ley 26/2015.
Sección 2.
Incapacidad temporal.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se complementará
hasta el 100% del salario real de cada trabajador/a.
En la enfermedad común y accidente no laboral, la primera baja del año natural se
complementará hasta el 100% del salario real. En la segunda baja del año natural las
empresas complementarán hasta el 100% del salario de convenio, incluidos los
complementos del convenio.
En la tercera y siguientes bajas, se estará a la prestación de la seguridad social, si
estas bajas se prolongan más allá de 21 días, a partir de ese día 21.º se complementará
la prestación hasta el 100 % del salario de convenio incluidos los complementos.

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37.

Seguridad y salud laboral