III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021

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E. Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
F. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los
trabajadores/as, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales
casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
G. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.
H. La asistencia a consulta de médico y el acompañamiento a un menor o
familiares de primer grado a consulta de médico, con un máximo de dos veces al año y
siempre que coincida con el horario laboral. A partir de la tercera del año y si la
asistencia a consulta es programada y no hubiese posibilidad de concertarla fuera del
horario de trabajo, se concederá a cuenta de la jornada anual.
I. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el
tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo; asimismo por
el tiempo indispensable para someterse a tratamientos de reproducción asistida.
J. Por el tiempo indispensable para los casos de adopción o acogimiento, o guarda
con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
K. Anualmente los trabajadores/as podrán disfrutar de un máximo de cuatro días de
licencia retribuida de entre los siguientes supuestos:
1. Hasta un día por nacimiento de hijo/a o por fallecimiento de cónyuge o de
hijos/as, o por fallecimiento de hermanos/as y padres y madres, que podrán acumularse
a lo establecido en el apartado C del presente artículo hasta un máximo de seis días en
total.
2. Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para
la adquisición o venta de vivienda, siempre que el trabajador/a deba hacerlo
personalmente y coincida con su horario de trabajo.
3. Un día por celebración de matrimonio de los hijos/as del trabajador/a, u otras
celebraciones de carácter religioso que por tradición le sean propias, de los hijos/as del
trabajador/a y que determine la comisión paritaria.
4. Un día por matrimonio del trabajador, acumulable al supuesto del apartado A
anterior.
5. Un día por fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad.
L. Un día de asuntos propios sin necesidad de justificación.
M. Un permiso no retribuido de 4 meses que podrá ser disfrutado una sola vez al
año por un mismo trabajador o trabajadora y teniendo en cuenta las circunstancias de
cada centro de trabajo.
Los permisos que se indican en el presente artículo son extensibles a quienes
acrediten la condición de pareja de Hecho, debidamente registrada.
Los permisos que se indican en los apartados B y C podrán efectuarse de forma no
consecutiva y mientras dure la situación que los ocasiona.
Cuando el hecho causante que dé lugar al disfrute de los permisos retribuidos
regulados en los apartados B y C se produzca en día no laborable, el inicio del disfrute
de los mismos tendrá lugar el siguiente día laborable.

cve: BOE-A-2021-8007
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Núm. 115