III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Convenio de Hostelería

Sec. III. Pág. 57546

Especialidades

Alicante/Alacant.

Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a unas vacaciones anuales ininterrumpidas de treinta y un días
naturales. Estas vacaciones anuales deberán disfrutarse dentro del año natural o, como máximo y de común acuerdo
entre el empresario y el trabajador o la trabajadora, dentro del primer trimestre del año siguiente, a cuyos efectos el
empresario emitirá reconocimiento de deuda donde constarán los días pendientes de vacaciones y al año que
corresponden. En este supuesto el empresario informará previamente y por escrito a la representación legal de los
trabajadores.
Las vacaciones podrán fraccionarse una o más veces de común acuerdo entre el empresario y el trabajador o la
trabajadora.
Los trabajadores y las trabajadoras que se hubieran incorporado en el transcurso del año a la empresa, tendrán
derecho a disfrutar la parte proporcional que les corresponda antes de la finalización del año de referencia.
El trabajador y la trabajadora comunicarán al empresario en la primera quincena del mes de noviembre el periodo de
vacaciones que proponen disfrutar el año siguiente, y el empresario, previo informe de los representantes legales de
los trabajadores, confeccionará en la segunda quincena del mes de noviembre el calendario de vacaciones del año
siguiente. En todo caso el trabajador y la trabajadora conocerán las fechas que le correspondan con una antelación
mínima de dos meses del comienzo del disfrute.
Cuando por cese del trabajador o de la trabajadora en la empresa sin haber podido disfrutar sus días de vacaciones
se compense económicamente la falta de su disfrute, la retribución correspondiente a cada día de vacaciones estará
integrada por el salario base, complemento ad personam de antigüedad, en su caso, y complementos mensuales
consolidados.

Castellón/Castelló.

El período de vacaciones retribuidas podrá fraccionarse en un máximo de dos períodos, no siendo uno de ellos
inferior a 21 días, según necesidades de la empresa, previo pacto con los Delegados de Personal o en su defecto con
los propios trabajadores.
Quedan vigentes las condiciones más beneficiosas para aquellos trabajadores que lleven más de 10 años al servicio
de la misma empresa y los menores de 18 años y mayores de 60 cuyo período vacacional será en todo caso de un
mes.
El período de vacaciones será disfrutado dentro del año natural y su fecha será negociada entre el Comité de
Empresa o Delegado de Personal y la Empresa, salvo circunstancias excepcionales de carácter individual.
Las empresas deberán confeccionar durante los tres primeros meses de cada año un calendario de vacaciones que
será hecho público en el tablón de anuncios.
Las vacaciones de las monitoras de comedores escolares serán acordes a las vacaciones escolares del municipio en
que se preste el servicio.

Salamanca.

Se disfrutarán 15 días entre el 1 de junio y el 31 de octubre.

Artículo 29.

Licencias retribuidas.

A. Quince días naturales en caso de matrimonio.
B. Tres días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Para el supuesto de hospitalización
hasta un máximo de días igual al de duración de la citada hospitalización en caso de ser
menor. De tratarse de una intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de
reposo domiciliario referida a los mismos familiares, el permiso retribuido será de dos
días. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto la
licencia será de cuatro días.En el caso de que el desplazamiento sea superior a 300 km
el plazo será́ de cinco días. En las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, no se tendrá
en cuenta el límite kilométrico y la licencia será de cinco días entre islas.
C. Tres días en los casos de nacimiento de hijo/a, enfermedad grave diagnosticada
por el facultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto
la licencia será de cuatro días.En el caso de que el desplazamiento sea superior a 300
km el plazo será́ de cinco días. En las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, no se
tendrá en cuenta el límite kilométrico y la licencia será de cinco días entre islas.
D. Un día por traslado del domicilio habitual.

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá́ ausentarse del trabajo con derecho
a percibir el salario por los motivos y el tiempo siguiente: