III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de Hostelería

S.C. Tenerife.

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57541

Especialidades

Las partes de común acuerdo pueden dividir el período de vacaciones en dos fracciones ninguna inferior a 15 días.
Dado que existen anualmente catorce días festivos no recuperables (doce de ámbito nacional y dos de ámbito local),
la empresa podrá, en el momento de establecerse el calendario de vacaciones elegir, por centro, entre las siguientes
opciones:
1. Disfrute de 30 días de vacaciones con la percepción de una compensación económica, en concepto de bolsa de
vacaciones, de 1.124,27 euros, que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al
disfrute del mismo.
2. Disfrute de 39 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de
vacaciones de 562,15 euros, que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al
disfrute del mismo. Los 9 días se disfrutarán de común acuerdo entre trabajador/a y empresario. De no llegar a un
acuerdo, los citados 9 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de vacaciones de forma
ininterrumpida.
3. Disfrute de 48 días de vacaciones, con la percepción de una compensación económica en concepto de bolsa de
vacaciones de 281,07 euros que se percibirá al inicio del periodo vacacional o en la nómina del mes anterior al
disfrute del mismo. Los 18 días se podrán dividir en dos turnos de 9 + 9 días de común acuerdo entre trabajador/a y
empresario. De no llegar a un acuerdo, los citados 18 días se acumularán y disfrutarán junto al período de 30 días de
vacaciones de forma ininterrumpida.
En los casos anteriores el trabajador/a no sufrirá ningún tipo de descuento, en el disfrute de las vacaciones y festivos
acumulados, o en la percepción de la bolsa de vacaciones, porque alguno de los festivos del año haya coincidido en
días de descanso, vacaciones, permisos, enfermedad, etc.
Cuando un trabajador, que no acumule los festivos a las vacaciones, le coincidan en el periodo vacacional una de las
referidas, se ampliarán en un día sus vacaciones anuales. Si coincidieran más de un día festivo, la ampliación será la
proporcional que corresponda. Asimismo, cuando alguno de los días festivos cayera dentro del descanso semanal, el
trabajador tendrá derecho a descansar ese día festivo descansándolo en la fecha que designen de mutuo acuerdo
entre la empresa y el trabajador.
El citado personal disfrutará sus vacaciones de manera ininterrumpida. La cantidad mencionada en el párrafo anterior
se corresponde con los catorce días cuando al trabajador le corresponda una vacación anual completa, por lo que
aquellos trabajadores que tuvieran un periodo inferior de vacaciones por causa de su reciente ingreso en la empresa
o cualquier otra circunstancia, la bolsa se percibirá, en los mismos supuestos que los contemplados en el párrafo
primero de este artículo, a prorrata del tiempo efectivo de vacaciones que le corresponda. Llegada la extinción del
contrato, la liquidación de salarios devengados y no percibidos comprenderá no sólo la parte proporcional de los 30
días de vacaciones no disfrutadas sino, igualmente de forma proporcional, la que corresponda de la bolsa de
vacaciones.
Los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial percibirán la bolsa de vacaciones proporcionalmente a la jornada
establecida en su contrato de trabajo. La liquidación de las vacaciones finalizada la relación laboral deberá hacerse
sobre el salario real entendiendo por este la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a y
expresamente se hace constar que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses
anteriores o del tiempo que llevase en la empresa, excluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias,
bolsa de vacaciones y horas extraordinarias.
Antes de fin de año y dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se trate, se elaborará en cada centro de
trabajo un calendario de vacaciones. Los cupos se establecerán en negociación conjunta con los trabajadores, Comité
de empresa o Delegados de personal, adjudicándose dichos turnos a los trabajadores por sorteo. El plan de
vacaciones resultante se entregará, dentro de los quince días siguientes a su configuración, a los representantes
legales de los trabajadores. Las vacaciones de los trabajadores eventuales con contrato inferior a doce meses no se
incluirán en el calendario de vacaciones y se fijarán con una antelación mínima de siete días al inicio de su disfrute.
El empresario y la representación unitaria pueden, de mutuo acuerdo, pactar para establecer un periodo de 44 días
(vacaciones y festivos) que se divida en dos periodos de veintidós días cada uno, en cuyo caso deberán abonar
además, como bolsa de vacaciones, la cantidad de 562,15 euros, que se pagará por mitades al inicio de cada uno de
los periodos de vacaciones. Las empresas estarán obligadas a entregar por escrito a los trabajadores el parte
correspondiente que determina el periodo de vacaciones antes del inicio de las mismas. Asimismo, los trabajadores
estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo.

cve: BOE-A-2021-8007
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Núm. 115