III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de Hostelería

Viernes 14 de mayo de 2021

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Especialidades

Madrid.

El calendario de vacaciones se fijará en el primer mes del año, elaborándose de mutuo acuerdo entre el empresario y
los representantes legales de los trabajadores/as; el criterio será rotativo.
Los trabajadores/as fijos/as a tiempo parcial disfrutarán ininterrumpidamente las vacaciones anuales que
proporcionalmente les pudieran corresponder, coincidiendo preferentemente con los períodos que, por vacaciones
escolares de Navidad, Semana Santa, la llamada semana blanca o similares, permanezca cerrado el centro de
trabajo correspondiente, pero sin que el número mayor de días disfrutados, que por inactividad del centro pudieran
resultar, dejen de ser abonados por la empresa ni puedan ser compensados por otros días de trabajo efectivo.
A estos efectos, por año natural se entenderá el que coincida con el curso escolar. Los trabajadores/as afectados por
este convenio disfrutaran como mínimo de un periodo de vacaciones de 30 días naturales ininterrumpidos al año, que
deberán disfrutar dentro del año natural, sin perjuicio de respetar otras opciones más beneficiosas que tuvieran
adquiridas, no obstante Se podrá pactar su disfrute en dos periodos de 15 días, que necesariamente uno de ellos
coincidirá con el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. En cualquier supuesto, se iniciará su
disfrute inmediatamente después del descanso semanal

Melilla.

Las vacaciones, con la intervención de los representantes de los trabajadores, y en su defecto, con ellos mismos, de
mutuo acuerdo con la empresa podrán:
a) Ser disfrutadas en un solo periodo.
b) Ser disfrutadas en dos periodos distintos, los cuales no podrán sobrepasar el 60 % como máximo o el 40 % como
mínimo, del total de los días de vacaciones que a cada cual corresponda. En caso de desacuerdo se disfrutará en un
solo periodo. Los trabajadores que en fechas determinadas para el disfrute de las vacaciones no hubiesen
completado un año de servicio en la empresa, disfrutarán en un solo periodo de la parte proporcional al tiempo
trabajado. El derecho al disfrute de vacaciones no se verá afectado por el hecho de que el trabajador haya estado en
situación de incapacidad temporal. Todas las empresas afectadas por el presente Convenio, establecerán de mutuo
acuerdo con los trabajadores o sus representantes un calendario vacacional en los dos primeros meses del año o en
los de apertura del establecimiento. Dicho calendario será expuesto en el tablón de anuncio. Podrá acordarse un mes
de cierre de la empresa para disfrute de las vacaciones de todo el personal. Ello deberá igualmente indicarse en los
dos primeros meses del año. El disfrute de las vacaciones comenzará a partir del descanso semanal.

Murcia.

Se establece un período anual retribuido de 31 días naturales de vacaciones, las que comenzarán en día laborable y
se disfrutarán ininterrumpidamente. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores. Se establece un período anual retribuido de 31 días naturales de vacaciones, las que comenzarán en
día laborable y se disfrutarán ininterrumpidamente. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del
Estatuto de los Trabajadores. Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que el
trabajador preste servicio, podrán compensarse de una de estas tres formas:
a) O abonarlas con el recargo legal correspondiente, juntamente con la mensualidad.
b) O añadirlos a las vacaciones anuales, agregando tantos días como festivos no descansados.
c) O bien disfrutarlos mediante el descanso compensatorio correspondiente. En el caso a) de los anteriormente
citados, la opción de dicha elección habrá de hacerse de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador. En los
casos b) y c), la elección corresponderá al trabajador.

cve: BOE-A-2021-8007
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Núm. 115