III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de Hostelería

Viernes 14 de mayo de 2021

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Especialidades

Pontevedra.

Se disfrutarán de forma ininterrumpida si entre empresa y trabajador/a no acuerdan su fraccionamiento, respetándose
las más amplias que por norma, costumbre o condición más beneficiosa vinieran disfrutándose en empresas o grupos
de trabajadores/as. Su disfrute deberá efectuarse dentro del año natural al que se corresponde sin que quepa su
compensación en metálico, excepto en el caso de los contratos temporales cuya duración esté comprendida en dos
años distintos, que se podrá disfrutar indistintamente en cualquiera de estos años, aprovechando para ello las épocas
de menor actividad de la empresa. Previo acuerdo empresa y trabajador/a las vacaciones podrán ser disfrutadas en
dos periodos de 15 días y los festivos y fiestas no recuperables también podrán, previo acuerdo, disfrutarse juntas, en
este caso, el trabajador/a tendrá un día más completando otro periodo de 15 días. Los trabajadores/as que en la
fecha fijada para el comienzo de las vacaciones no hubiesen completado una jornada laboral de un año de trabajo
efectivo en la empresa, las disfrutarán en proporción al tiempo de la jornada efectivamente trabajada. Durante el
disfrute de las vacaciones anuales, el trabajador/a percibirá de la empresa el salario real que le correspondan por los
distintos conceptos retributivos.

Islas Baleares.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta y cinco días naturales para todos los trabajadores, salvo
para quienes no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, los cuales disfrutarán del número
proporcional de días al tiempo trabajado. En cada periodo de vacaciones de 35 días se entenderán incluidos
íntegramente cinco periodos de descanso semanal, correspondientes a cinco semanas de trabajo, los cuales
formarán parte de los 35 días naturales de vacaciones, tanto si se disfrutan de forma continuada como fraccionada.
Las empresas, previo informe de la representación legal de los trabajadores, confeccionarán durante los meses de
noviembre y diciembre del año anterior, el calendario de vacaciones. En todo caso el trabajador conocerá las fechas
que le correspondan con una antelación mínima de dos meses del comienzo del disfrute. La retribución
correspondiente al período de vacaciones será abonada por la empresa antes de iniciarse el disfrute, como anticipo
salarial, siempre y cuando así lo solicite el trabajador.

Las Palmas.

Durante las vacaciones, el trabajador percibirá con cargo a la empresa el salario de Convenio más los complementos
que tuviere reconocido en esa fecha, incluyendo, el «complemento por extinción del porcentaje de servicio», en su
caso, sea o no sustituido por dicha circunstancia. Si fuera sustituido, el sustituto no percibirá el citado complemento en
ningún caso. Dicho calendario deberá quedar fijado por cada departamento y publicado en el tablón de anuncios
antes del 31 de diciembre o a los 30 días de la apertura en su caso de empresas que inicien o reinicien actividades.
Aquellas empresas en las que exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores que tengan hijos en edad
escolar, tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares de aquéllos, siempre
que dicho período escolar esté incluido en el cuadro de vacaciones correspondiente al departamento a que
pertenezca el trabajador, sin que ello signifique preferencia a favor de los citados trabajadores en la elección de un
turno determinado, sino únicamente a que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones
escolares. En los casos en que coincidan en un mismo turno más de un trabajador del mismo departamento, con hijos
en edad escolar, se seguirá el siguiente orden, relativo a ejercitar sus derechos de preferencia:
1.º) Acuerdo de los trabajadores afectados.
2.º) En defecto de acuerdo, por sorteo efectuado por la dirección de la empresa, en presencia de los trabajadores
afectados y sus representantes legales. En todo caso, el derecho de preferencia solo ha de ir referido al período de 30
días naturales de vacaciones, quedando al arbitrio de la empresa, la asignación del disfrute de los dieciocho días,
correspondientes a las fiestas no recuperables, en su caso. El derecho de preferencia estará limitado temporalmente
a la vigencia del presente convenio colectivo, excluidas sus eventuales prórrogas, debiéndose respetar, en todo caso,
los calendarios de vacaciones ya formalizados y publicados por la empresa para el año 2012.
Bolsa de vacaciones:
En concepto de Bolsa de Vacaciones por gastos de traslado, los trabajadores percibirán, al comienzo del disfrute de
sus vacaciones, la cantidad de 1.226,95 euros o su parte proporcional al tiempo trabajado.
Esta bolsa de vacaciones será tomada en cuenta para la confección de los posibles finiquitos que deban practicarse a
los trabajadores que cesen en el trabajo con anterioridad al disfrute de sus vacaciones y su devengo será anual, en la
misma forma en que se devenga el derecho a vacaciones.

cve: BOE-A-2021-8007
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Núm. 115