III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de Hostelería

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57539

Especialidades

Toledo.

1. El período anual de vacaciones tendrá una duración de treinta y un días naturales para todos los trabajadores
afectados por el presente Convenio.
2. El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva
estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
No obstante lo anterior en aquellas empresas que por su organización interna, necesidades de personal, número de
trabajadores y características temporales del negocio les fuera factible, podrán concertar con sus trabajadores el
disfrute de 18 días de vacaciones entre las fechas del 1 de Junio y el 30 de Septiembre.
En ningún caso y, salvo petición expresa del trabajador, las vacaciones podrán fraccionarse en más de dos períodos,
salvo cuando a las mismas se adicionen como período de descanso ininterrumpido la totalidad de los días festivos
que previene la legislación vigente y que hayan sido efectivamente trabajados, en cuyo caso, el disfrute de las
vacaciones podrá fraccionarse hasta en tres períodos.
El trabajador tendrá derecho al disfrute, o en su caso, a la compensación de los días festivos laborables coincidentes
durante el período de disfrute de las vacaciones. En todo caso se respetarán las condiciones superiores pactadas con
anterioridad en el ámbito de las empresas.

Cataluña/Catalunya.

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones. Aquellos que no
lleven un año de trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar la parte proporcional. Las vacaciones se realizarán
preferentemente desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre. Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del
contrato de trabajo previsto en el artículo 48,4, 5 y 7 del Texto Refundido del ET, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho
precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalizada su incapacidad
y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las
empresas vendrán obligadas a publicar antes del 1 de enero de cada año o a los treinta días de su apertura, un
calendario de vacaciones y de fiestas no recuperables. Dicho calendario se realizará de común acuerdo entre la
empresa y la representación de los trabajadores/as. En caso de desacuerdo se someterá el mismo a los
procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. Durante el período de vacaciones
anuales los trabajadores/as percibirán el salario establecido en la correspondiente tabla del Convenio más la
antigüedad consolidada, si la tuvieran.

Ceuta.

Dispondrán de un día (1) más de vacaciones, aquellos/as trabajadores/as cuyas vacaciones no sean disfrutadas (en
todo o en parte) en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Los empresarios podrán excluir como período
vacacional el que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con la RLT.
Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los/as trabajadores/as con responsabilidades familiares tienen
preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El/la trabajador/a conocerá las fechas que le corresponden
dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Badajoz.

Las vacaciones para el personal afectado por el presente Convenio tendrán una duración de treinta y un días
naturales.

La Coruña.

El período o períodos de su disfrute, así como la decisión de disfrutar de un período o más, serán fijados de común
acuerdo entre la empresa y el representante de los trabajadores. Sin embargo, los trabajadores que optan por
disfrutar de sus vacaciones en temporada baja, es decir, de octubre a febrero (ambos incluidos) y excluyendo de este
cálculo las fechas que son de gran importancia para el sector de la restauración y el alojamiento: Navidad (del 22
diciembre 7 de enero, ambos días incluidos), el puente de la Constitución, carnaval… Se disfrutará de un incremento
de 7 días naturales, que se acumularan a los 30 días de vacaciones en caso de disfrutarlas en temporada baja con
independencia de las vacaciones, los trabajadores disfrutaran de los días no laborales, legalmente establecidos

Lugo.

Los trabajadores menores de 18 años y los mayores de 60 años disfrutarán de 32 días de vacaciones naturales. La
retribución correspondiente al periodo vacacional estará constituida por el salario base, antigüedad y los pluses.

cve: BOE-A-2021-8007
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Núm. 115