III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de Hostelería

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57538

Especialidades

Palencia.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a disfrutar unas vacaciones anuales de
treinta y un días (31) naturales. El período de disfrute se fijará de común acuerdo con el empresario, quien también
podrá convenir la división en dos períodos. Los criterios para el disfrute serán los siguientes:
a) El empresario podrá excluir como período de vacaciones aquel que coincida con la mayor actividad productiva
estacional de la Empresa, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. El resto del año se
estará a lo que la Empresa y representantes de los trabajadores acuerden, procurando mantener el debido equilibrio
de la plantilla en los distintos departamentos de la Empresa
b) Por acuerdo entre el Empresario y los representantes Legales de los trabajadores, se podrán fijar los períodos de
vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de la
actividad laboral, sin más excepción que las tareas de conservación, reparación y similares.
c) Cuando exista régimen de vacaciones de los trabajadores con responsabilidades familiares, tienen preferencia a
que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. A los trabajadores afectados por este convenio,
con contratos interanuales de duración inferior a un año se respetarán las vacaciones, no prescribiendo éstas el 31
diciembre. Los periodos vacacionales se retribuirán a razón del salario base, antigüedad y plus de manutención. Si la
empresa tuviese establecido el cierre del establecimiento durante un periodo determinado, los trabajadores/as
disfrutarán su periodo vacacional coincidiendo con dicho cierre. En ningún caso el inicio del periodo vacacional podrá
coincidir con días de descanso del trabajador/a ni con otro día que por cualquier motivo no le correspondiera trabajar.

Segovia.

Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta días naturales ininterrumpidos de
vacación al año. Los trabajadores/as que no contasen con un año de antigüedad disfrutarán de la parte proporcional
correspondiente. Las vacaciones tendrán que ser disfrutadas dentro del año natural no pudiendo ser compensadas en
dinero.
En el caso de que no pudieran ser disfrutadas de forma ininterrumpida, la empresa fijará de acuerdo con los
trabajadores/as los períodos de vacaciones, siendo el representante legal de los mismos quien haga la propuesta de
los turnos de disfrute previa consulta con aquéllos, pudiendo incluirse como período vacacional desde mayo hasta la
primera quincena de octubre. Los trabajadores/as que tuvieren a su cargo hijos o cónyuges minusválidos, tendrán
derecho preferente para la elección del turno de trabajo, vacaciones y descanso semanal.

Valladolid.

1. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de unas vacaciones retribuidas de 31 días
naturales, sin distinción de antigüedad. En los casos de que el trabajador/ra lleve menos de un año en la empresa
disfrutara los días que en prorrateo le correspondan, con arreglo al periodo de permanencia en la misma, en la forma
siguiente:
– 16 días se concederán, a petición del trabajador/ra, entre el 1 de Junio y 30 de Septiembre.
– El inicio de las vacaciones no coincidirá con el día de descanso para no ser absorbido.
2. En todo caso si la empresa procediera al cierre del establecimiento por vacaciones el empleado se verá obligado
a disfrutar las vacaciones en tal periodo de cierre. En este caso se garantizará al trabajador/ra el disfrute de 15 días
en época estival.

Zamora.

El personal afectado disfrutará cada año de un período de vacaciones no sustituible por compensación económica de
26 días laborables. Los turnos se establecerán en negociación conjunta entre la empresa y los trabajadores o sus
representantes, previa propuesta suscrita por la plantilla.
A falta de acuerdo en la confección del Calendario Vacacional, la mitad serán disfrutados por el trabajador a su
elección y la otra mitad a elegir por la empresa. En cualquier caso será necesario que el servicio quede cubierto.

Cantabria.

Las vacaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio serán de 32 días naturales, para toda la
vigencia del convenio, abonándose a razón de salario real, no pudiendo ser divididas en más de dos periodos.

Cuenca.

La remuneración de los trabajadores durante el período de disfrute de las vacaciones será la establecida en el salario
base fijado en el presente Convenio incrementado con el complemento de antigüedad.

Guadalajara.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, dentro de cada año natural, un periodo de vacaciones de 32 días
naturales, lo que llevará aparejado el ajuste de la jornada máxima anual que corresponda por esta causa, de tal modo
que ningún trabajador realice un número superior al número de horas máximas anuales.

Ciudad Real.

Se establece un período de vacaciones anual de 25 días laborables, garantizándose 30 días naturales. A efectos de
retribuciones, se considerará el salario de 30 días más antigüedad.

cve: BOE-A-2021-8007
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Núm. 115