III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de Hostelería

Viernes 14 de mayo de 2021

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Especialidades

Huesca.

De haber acuerdo entre la empresa y trabajador/a, se disfrutarán ininterrumpidamente. De no haberlo, se fijarán de
común acuerdo dos períodos o fracciones, de los que, al menos, uno tendrá una duración de quince días y se hallará
comprendido entre abril y septiembre, excepto en caso de cierre temporal. En el caso de que el periodo vacacional
coincida con alguno de los días denominados festivos abonables y no recuperables, dicho día se podrá disfrutar en
otra fecha a convenir entre empresa y trabajador/a. No será ello de aplicación si el disfrute de dichos días festivos, ya
se encuentren incluidos en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral. Los/as trabajadores/as inmigrantes
podrán disfrutar las vacaciones de forma ininterrumpida cuando justifiquen la necesidad de realizar un viaje a su país
de origen, y ello no coincida con los meses de máxima actividad de la empresa. Las trabajadoras podrán acumular a
la baja maternal, sus vacaciones y la lactancia, si ésta se acumula en días completos. Para facilitar la organización del
trabajo por parte de la empresa, cuando se vaya a hacer uso de éste derecho acumulativo de vacaciones y lactancia,
la trabajadora en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha del parto, comunicará a la empresa tal
decisión.

La Rioja.

Las vacaciones se disfrutarán quince días entre los meses de mayo y septiembre.
Dentro del primer trimestre de cada año, la representación de la empresa y de los trabajadores, negociarán el
calendario vacacional cuya prioridad en el disfrute se concederá de modo rotativo.

Teruel.

Las vacaciones serán abonadas conforme al promedio obtenido por el trabajador en los 3 últimos meses anteriores a
la fecha del comienzo de las mismas, por los conceptos de: salario base, complementos personales, de puesto de
trabajo y de calidad de trabajo, todo ello en jornada ordinaria.
Las trabajadoras embarazadas tendrán prioridad, si lo desean, en disfrutar las vacaciones y festivos acumulándolos
inmediatamente antes o después al período de descanso por maternidad o adopción. El empresario podrá excluir
como período vacacional el mes y medio que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa,
previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. Los festivos anuales que coincidan con
vacaciones se disfrutarán en otra fecha, salvo que se contemplen en el calendario como días de vacaciones. En
ausencia de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, las vacaciones deberán disfrutarse en quincenas naturales
con un mínimo de 15 días entre junio y septiembre. Para ello, se establece un sistema de rotación que asigne
períodos de vacaciones. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores a un
determinado turno de vacaciones se establece como punto partida la antigüedad en la empresa, si bien quien optó y
tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta
tanto no la ejercite el resto de sus compañeros en una unidad de trabajo. El sistema permite pactar períodos distintos
o cambios en caso de acuerdo mutuo de todas las partes directamente afectadas, sin que ello afecte al orden
establecido por el sistema de rotación para el año siguiente. El ejercer derechos sobre vacaciones originados por
maternidad no afectará al orden que establecía el sistema de rotación para el año siguiente. Los trabajadores
inmigrantes podrán acumular todo el período de disfrute de vacaciones, a que tengan derecho, fuera de temporada
alta, como criterio excepcional, con el fin de que puedan disfrutar sus vacaciones en su país de origen.

Zaragoza.

Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediatamente antes o después del
proceso de incapacidad temporal por maternidad. Las vacaciones solo podrán disfrutarse en dos períodos como
máximo, salvo pacto entre empresa y trabajador/a, no pudiéndose reflejar dicho pacto en el contrato laboral. Los
festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de los mismos
se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral. Se podrá acumular los días de vacaciones
fuera de temporada alta para los extranjeros y situaciones de reagrupación familiar y facilitar por ende, su disfrute en
el país de origen. En caso de subrogarse los/as trabajadores/as, las empresas deberán acordar entre ellas el disfrute
de las vacaciones del/la trabajador/a, de forma que el mismo disfrute efectivamente de ellas.

Ávila.

Las vacaciones serán abonadas en función del salario base más antigüedad y/o «antigüedad consolidada».
Se respetará en el proceso de atribución del periodo de disfrute, en todo caso, que los trabajadores con hijos en edad
escolar tengan preferencia y que las suyas coinciden con las vacaciones escolares.
Si existiera desacuerdo entre las partes se recurrirá a la jurisdicción competente.

Burgos.

Serán preferentemente en verano, sin distinción de antigüedad. En cualquier caso en las empresas con diez o más
trabajadores estos tendrán derecho a disfrutar la mitad de sus vacaciones entre los meses de junio y septiembre,
ambos inclusive, salvo en aquellas empresas que cierren sus establecimientos en cualquier época del año.
La situación de riesgo durante el embarazo y el descanso por maternidad que se inicien antes o durante el periodo de
disfrute de vacaciones, interrumpirá el cómputo de las mismas, pudiéndose disfrutar posteriormente incluso si tales
situaciones superan el año natural.

León.

Los trabajadores disfrutarán de 31 días de vacaciones retribuidas al año. Si dentro de los treinta y un días naturales
de vacaciones, coincidiera alguno de los festivos, se computará aparte.

cve: BOE-A-2021-8007
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Núm. 115