III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de Hostelería

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57533

Especialidad

Valencia.

Cuando un trabajador tenga que trabajar en día señalado como festivo, por razones de la actividad empresarial.,
tendrá derecho a la correspondiente compensación en metálico o en descanso, opción que deberá efectuar el
trabajador al inicio de la relación laboral y en el mes de diciembre en relación a las fiestas del año siguiente. En caso
de no efectuarse la opción en el citado mes de diciembre, se entenderá que la opción ejercitada es la correspondiente
al año anterior, manteniéndose la misma durante todo el año natura. A tal efecto se establecen las siguientes
opciones:
A) Caso de optarse por la compensación en metálico, cada día festivo se abonará según las cuantías que se fijan en
el convenio colectivo de hostelería de valencia y su provincia y en las cuantías que se vinieran abonando, en estos
casos, el importe anual correspondiente a los festivos por los que hubiese optado el trabajador podrá prorratearse en
términos mensuales.
B) Si la opción fuera tiempo de descanso acumulado lo será a razón de un día de descanso por cada día festivo
trabajado, al que se le sumaran los correspondientes días de descanso semanal.
C) A la opción en tiempo de descanso aislado, en la fecha que fije la empresa, que nunca será más tarde de los
cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la fiesta, abonando además el equivalente al 50 % de salario de un día.
El trabajador deberá conocer la fecha del descanso correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la fiesta
trabajada.
Cuando un festivo abonable coincida con un día de descanso semanal o vacaciones de un trabajador, esta
circunstancia se deberá de tener en cuenta a efectos de cumplimiento de jornada global anual señalada en el
presente convenio. De forma que en todo caso el trabajador disfrute de los 14 días festivos anuales, salvo que
hubiera optado por su compensación en metálico.
Seguirán siendo de aplicación aquellos pactos expresos de empresa que pudieran existir sobre la materia regulada en
este articulo celebrados con anterioridad a la vigencia de este convenio.

Alicante/Alacant.

Los trabajadores, dentro de la primera quincena del mes de noviembre de cada año, comunicarán por escrito al
empresario, la opción de compensación elegida para el año siguiente.
Excepto en los casos en que la actividad de los centros de trabajo tenga por costumbre el cierre de sus instalaciones
en domingos y festivos, las fiestas señaladas legalmente se presumirán como trabajadas a efectos de su
compensación, salvo que se pruebe lo contrario.
Como regla general las fiestas trabajadas por los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo determinado se
compensarán económicamente, de acuerdo con los valores fijados.

Melilla.

Las fiestas abonables y no recuperables por mutuo acuerdo con la intervención de la RLT, podrán:
a) Ser disfrutados como descanso continuado, en período distinto al de vacaciones.
b) Ser acumuladas al período anual de vacaciones.
c) En el supuesto de finalización de contrato o despido, lo días abonables no recuperables que no se hayan
disfrutado se abonarán con la liquidación correspondiente.
En caso de no pactarse por escrito, el trabajador tendrá derecho a disfrutarla en el día de fiesta.
Durante el mes de enero se pactará con los trabajadores/as y en su caso con la RLT el disfrute de las mismas.
Toda hora de trabajo realizada en los días de descanso semanal se considerará extraordinaria y su abono se
recargará con un ciento ochenta y cinco por ciento (185%).
La retribución de los servicios extraordinarios de noche vieja y cotillón se pactará entre empresa y trabajadores,
garantizándose siempre un incremento del 30% sobre hora normal para el año.

Coruña.

Dos días de licencia retribuida 29 y 30 de julio, por fiestas de la patrona.

Salamanca.

El día 29 de julio, festividad de Santa Marta, tendrá carácter de abonable y no recuperable.

cve: BOE-A-2021-8007
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Núm. 115