III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Convenio de Hostelería

Sec. III. Pág. 57534

Especialidad

Guipúzcoa.

Si por necesidad de la actividad se hace preciso trabajar en días festivos no recuperables, éstos se compensarán de
una de las maneras siguientes: a) Percibiendo el trabajador el salario ordinario con un incremento del 75% por haber
trabajado en festivo, con arreglo a la siguiente fórmula para cada nivel salarial: Salario Base + Antigüedad x 1,75 30
Como aplicación de esta fórmula, el valor del día festivo no recuperable para cada nivel salarial es el que se
especifica en el Anexo IV. convenio de hostelería Guipúzcoa.
Estas cantidades serán incrementadas por la antigüedad en su caso. b) Disfrutar en otro momento los festivos
trabajados con un aumento del 50%, teniendo estos días la consideración de laborables. A tal efecto se tendrá en
cuenta el contenido de la resolución de la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio de fecha 18.10.82, que
sustancialmente dice: «Cuando coincida la fiesta del descanso semanal con una fiesta abonable, ésta deberá ser
compensada sin ser, en ningún caso absorbida, procediendo al disfrute o al cobro de un día por cada día en que se
dé esta circunstancia».
Si entre la empresa y el trabajador no se pusieran de acuerdo en la manera de compensar los festivos trabajados,
cada parte podrá elegir la que quiera de las alternativas, referida a la mitad de los días que se hayan trabajado. Quien
elija el disfrute elegirá también las fechas en que se realizará, pudiendo acumularse al período vacacional, con las
siguientes excepciones: — «Cuando la empresa decida cerrar para compensar el trabajo de los festivos en la fecha
que tenga por conveniente, el cierre será, al menos, en períodos de siete días consecutivos excepto cuando el
descanso acumulado o la fracción de éste no alcance tal número de días». — El disfrute no podrá tener lugar en los
períodos en los que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.º de este Convenio, no puedan hacerse
vacaciones.
El día 29 de julio, festividad de Santa Marta, tendrá la consideración de fiesta abonable a todos los efectos.

Huelva.

Cuando los días festivos abonables y no recuperables, incluido el día 29 de julio –festividad de Santa Marta- coincidan
con los días de descanso semanal, aquellos no serán computados como tales, quedando pendiente su disfrute o el
abono de los mismos, previo acuerdo entre las partes y conforme a lo legalmente establecido.
Serán recuperables en otro momento los días festivos que coinciden con el día de descanso semanal.

Almería.

Los días festivos abonables y no recuperables, siempre que el productor los trabaje o coincida con su descanso
semanal, podrán compensarse con alguna de las siguientes opciones:
a) Trasladando el descanso a otro día, dentro de los tres meses inmediatos siguientes a la fecha en que tenga lugar
el festivo de que se trate.
b) Acumularlos al periodo anual de vacaciones o disfrutarlos como descanso continuado en un periodo distinto, en
ambos casos, incrementados con los descansos semanales que procedan.
c) Compensación en metálico, abonándose por tal concepto la cantidad de 74,91 euros por día festivo trabajado a
todos los grupos profesionales, a excepción del grupo sexto que percibirá 49,96 euros por dicho concepto, igualmente
por día festivo trabajado.

Descanso semanal.

Los trabajadores/as disfrutarán de dos días de descanso semanal ininterrumpidos.
El descanso semanal establecido podrá disfrutarse de forma no consecutiva, siempre
que medie pacto expreso en este sentido entre la empresa y la representación legal de
los trabajadores/as o, pacto que, en todo caso, deberá respetar lo establecido con
carácter de derecho necesario en la Ley. En caso de desacuerdo en la forma del
eventual pacto, se estará al disfrute de manera consecutiva.
Las empresas procurarán que los trabajadores/as que no tengan un día fijo para
realizar su descanso semanal y por lo menos efectúen dicho descanso en domingo como
mínimo una vez al mes de tal manera que los trabajadores/as afectados por el presente
Convenio disfruten de al menos un fin de semana libre al mes.
En los casos de suspensión de contrato cuando se proceda a realizar la liquidación
se incluirá, la parte proporcional de los días de libranza no disfrutados.
No obstante los dos días de descanso, con la finalidad de poder afrontar
debidamente determinados despuntes de ocupación, en los supuestos recogidos en el
artículo 7 del Real Decreto 1561/1995, la empresa podrá de forma excepcional, en ese
momento y de acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as y el

cve: BOE-A-2021-8007
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Artículo 27.