III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de Hostelería

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57532

Especialidad

Badajoz.

Los días festivos no domingos y efectivamente trabajados tendrán la siguiente regulación económica:
a) Se abonarán dentro del mes que se produzca el hecho causante, con un incremento del 30 por ciento en metálico
del salario de convenio, entendiendo como tal lo siguiente: Salario Base, Antigüedad, Plus en especie, Bolsa de
Vacaciones y prorratas de pagas extraordinarias. No comprendiéndose por el Plus de transporte.
b) Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el día festivo trabajado será objeto de acumulación a
las vacaciones o, en su defecto satisfecho en metálico si las partes así lo convienen. En este supuesto de abono en
metálico se pagará también el 175 % del Salario Real descrito en el apartado a, siendo la suma total de los apartados
(a) y (b) el 205 % del Salario diario real.
c) Cuando los festivos no domingos se acumulen a las vacaciones se disfrutarán también los días de descanso
semanal que correspondan al periodo, independientemente de los días compensados.
d) En el supuesto de que algún festivo coincida con el día o días de descanso semanal del trabajador/a, estos se les
compensarán o bien en descanso con el 205% o bien en metálico en la misma proporción, a elegir la opción por el
trabajador/a.
Las empresas estarán obligadas a pagar a todos sus trabajadores durante el año 2011 la cantidad de 10,36 € diarios
en los días de feria que se establezcan en cada localidad por la comisión de festejos correspondiente. Para el año
2012, el importe se fijará en 10,44 €. Para el 2013, el importe se fijará en 10,52€. Para el 2014, el importe quedará
fijado en 10,60€.

Ourense.

Los festivos se abonarán según lo establecido en el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Ourense de
procedencia, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de Julio, sobre
regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

Las Palmas.

Se abonarán, si se paga, con un recargo del 100 %.
En el caso de aquellos trabajadores que de ordinario trabajen dichas festividades, si alguna festividad coincidiera con
el disfrute de las vacaciones o día libre del productor, tendrán derecho a disfrutarlas en otro período. Igual derecho
acontece con las festividades efectivamente trabajadas por el productor.
Tal derecho no acontecerá para los trabajadores que de ordinario las disfruten y en el caso de aquellas empresas que
tuvieran por costumbre cerrar en dichas festividades.
Será potestad de la empresa decidir si dichos días se han de disfrutar de forma ininterrumpida, o fraccionados en dos
períodos de idéntica duración. En caso de disfrute ininterrumpido (14 días), se acumularán a ellos cuatro días más por
descanso semanal, correspondientes a esas dos semanas. Igualmente se hará dicha acumulación, aunque el disfrute
se fraccione en dos períodos de idéntica duración (7 días), correspondiendo, en ese caso, dos días adicionales por
cada período semanal. Cuando un trabajador o trabajadora finalice su contrato se abonará el descanso proporcional
correspondiente por cada festivo incluido en su contrato.
De acuerdo al cómputo anterior, las empresas podrán asignar el disfrute de los 18 días en su conjunto, o hacerlo de
forma partida, en dos períodos de 9 días, mediando preaviso al trabajador, con una antelación mínima de 10 días
naturales, mediando copia a la RLT. La asignación del período se realizará sin interrupción respecto del segundo día
de descanso semanal del productor en la fecha de su inicio.
Cuando el trabajador o trabajadora hubiera disfrutado la compensación de los festivos y posteriormente se incluyera
alguna de las referidas fiestas en situaciones de IT, los citados días serán descontados del disfrute del año siguiente.
Se respetarán los acuerdos o pactos que, a la entrada en vigor del presente Convenio colectivo, hubiera en las
empresas sobre esta materia.

Murcia.

Se establece que el 29 de julio, festividad de Santa Marta, al objeto de que pueda celebrarse el día de la Patrona de
Hostelería, permanecerán cerrados todos los establecimientos medio día. El trabajador que no pueda disfrutar de la
media jornada de descanso recibirá con cargo a la empresa el importe de 9,62 euros.

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 115