III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
174 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021

Convenio de Hostelería

Sec. III. Pág. 57531

Especialidad

Soria.

Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural siempre que los trabajadores lleguen a común
acuerdo con la empresa podrán compensarse de alguno de los siguientes modos:
a) Abonarlos con el 100% de recargo, juntamente con la mensualidad (es decir al 300%).
b) Acumularlos a las vacaciones anuales.
c) Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto a las vacaciones anuales y necesariamente entre los
meses de junio a septiembre, ambos inclusive, sumándose en este caso a dicho período los días de descanso
incluidos en él.
d) En el supuesto de que no puedan acumularse en el período recogido en el apartado c), se podrán disfrutar como
descanso continuado en período distinto a las vacaciones anuales, sumándose en este caso a dicho período los días
de descanso incluidos en él, a su vez cada día que no se haya acumulado en el período de verano se verá
compensado con una cantidad de 9,34 euros, por cada día.

Palencia.

Excepcionalmente y a opción del empresario, se autoriza a abonar la cantidad de 77 euros/día por cada uno de los 14
días festivos retribuidos y no recuperables que no se hayan disfrutado. Esta situación no es de aplicación en los casos
de despido, baja voluntaria y en abandono.

Cantabria.

Se considera como fiesta el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Marta. La compensación
de festivo será con el recargo de 175 % adicional tanto en dinero como en descanso. En caso de disfrute con
posterioridad +75%.

Ciudad Real.

Se abonarán con un recargo del 85 %.

Toledo.

Se abonará un complemento por festivo trabajado de 62,42 euros. Se podrá también compensar por descanso
compensatorio, éste, se complementará con 15,60 euros por día o incrementando en un 25 por 100 el período de
descanso. Se considera como fiesta el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Marta.

Cataluña/Catalunya.

Cuando las fiestas no recuperables no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal, el trabajador/a tendrá derecho a
disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá abonar un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad
consolidada si la hubiere, salvo cuando la fiesta coincida con el período de vacaciones, en cuyo caso quedará
absorbida. Los trabajadores fijos discontinuos de centros escolares y centros de tiempo libre, sin perjuicio del
cumplimiento de la jornada en cómputo anual o de la parte proporcional de la misma correspondiente al período de
alta en la empresa, las fiestas no recuperables que coincidan con los períodos de vacaciones quedarán absorbidas
hasta una fiesta por cada período de vacaciones, con un máximo de dos periodos.
Los días de absorción mencionados en el párrafo anterior se aplicarán exclusivamente a los trabajadores/as fijosdiscontinuos de centros escolares y centros de tiempo libre. Para el resto de personal que no sea fijo-discontinuo se
aplicará lo estipulado en el apartado a) del presente artículo a los efectos de la absorción de la fiesta en periodo
vacacional (1 día). No obstante, por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores se podrá
acordar que la fiesta no recuperable, cuando coincida con la fiesta semanal, se compense de forma distinta a la
establecida en el párrafo anterior. No se generará el derecho a ninguna compensación por trabajar en festivo, para
aquellos trabajadores que sean contratados específicamente para esos únicos días y que contractualmente tengan la
obligación de prestación laboral en esos días.

Ceuta.

Se abonarán con un recargo del 100 %. Se considera como fiesta el día 29 de julio, en el que se conmemora la
festividad de Santa Marta.
Los días festivos abonables y no recuperables incluidos en el calendario laboral serán compensados por la empresa,
a aquel personal que trabaje ese día, de alguna de las siguientes maneras:
A. Abonándolos con el 100 por 100 (100%) de recargo junto a la mensualidad correspondiente.
B. Si alguno de los días de descanso semanal coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, tal fiesta se
computará como tal, no considerándose como festivo disfrutado y no descontándolo del total de los mismos.
Las festividades y conmemoraciones que a continuación se expresen que según la Ley Islámica tienen el carácter de
religiosa, podrán sustituir a cualquiera de las establecidas a nivel nacional o local, con el mismo carácter de
retribuidas y no recuperables. La petición se sustitución será a través de los fieles de las Comunidades Islámicas de
España, obrando como criterio general la concesión de la permuta de las fiestas siempre que las necesidades del
servicio para atención al cliente así lo permitan.
El día IDU ALFTIR celebra la culminación del Ramadán.

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 115