III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Convenio de Hostelería

Sec. III. Pág. 57528

Calendario: especialidades

Santa Cruz de Tenerife.

Cada año las empresas y la RLT confeccionarán el calendario laboral.
En cada departamento se elaborarán los turnos semanalmente, haciendo constar el horario y días de descanso que
cada trabajador tenga, debiendo exponerse éstos con una semana de antelación, entregando, al tiempo, copia a los
representantes legales de los trabajadores. Dichos turnos podrán modificarse por la empresa en supuesto de
necesidades perentorias o imprevisibles, y mientras duren éstas, comunicándolo por escrito al trabajador y a los
representantes legales. Se aplicará como prioritario el criterio de voluntariedad.

Catalunya.

La empresa elaborará anualmente el calendario laboral. Antes de su difusión solicitará informe previo sobre el mismo
a la representación legal de los trabajadores/as, que deberá emitirlo en el plazo máximo de 15 días.
El calendario laboral se expondrá en un lugar visible de cada centro de trabajo antes del día 20 de febrero de cada
año.
En el supuesto de apertura de nuevo centro de trabajo o actividad cíclica el calendario laboral se expondrá dentro de
los 30 días siguientes de producirse dicha apertura o inicio.

Badajoz.

El calendario laboral se elaborará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores antes del a finalización del año
anterior de su entrada en vigor, para su público conocimiento.
El calendario laboral deberá comprender por cada trabajador:
– El horario laboral – Los días de descanso semanal – Las vacaciones anuales – El disfrute de festivos – Los turnos
y el sistema periódico o rotativo de los mismos.
Las modificaciones a cualquiera de estos aspectos deberán contar con el acuerdo, aparte del propio trabajador, de los
representantes legales de los trabajadores.
En cuanto a la modificación del calendario laboral por flexibilización de la jornada laboral se estará en todo caso en lo
dispuesto al artículo 11 del convenio de hostelería de Badajoz.

Salamanca.

Antes del 31 de diciembre de cada año, las empresas fijaran de común acuerdo con los representantes de los
trabajadores y trabajadoras. Allí donde estos existan, el calendario laboral, especificando los cuadros horarios
generales con distintos turnos de trabajo, así como los horarios de entrada y salida, siendo modificable cuando
existan necesidades del servicio y mutuo acuerdo entre las partes

Ciudad Real.

A los efectos de distribución de la jornada, la empresa realizará calendario quincenal que habrá de comunicarse y
adjuntarse con al menos 7 días de antelación a los/as trabajadores/as, en el mismo deberá constar la jornada diaria,
los días de descanso, turnos, compensación de festivos, etc. En ningún caso la jornada diaria podrá exceder de 9
horas ni ser inferior a 7 horas, compensándose los excesos semanales y/o bisemanales dentro del mes natural.

25.2 Tiempos de descanso en la jornada diaria de trabajo. El tiempo mínimo de
reposo en las jornadas partidas será de dos horas, salvo pacto en contrario. La jornada
solo podrá fraccionarse en dos tramos, entre tramo y tramo el tiempo mínimo, con
carácter general, será de dos horas y el máximo de cuatro horas.
Cuando la jornada diaria sea igual o superior a seis horas, los trabajadores tendrán
derecho dentro de la jornada a un descanso de quince minutos que se considerará
tiempo efectivo de trabajo.
Será de aplicación lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores para los tiempos de
descanso en la jornada diaria salvo en los territorios que a continuación se describen que
tendrán estas mejores condiciones:

Convenio de Hostelería

Condiciones adicionales descanso

Cádiz, Baleares/
15 minutos de descanso considerados como trabajo efectivo con carácter general, salvo en Baleares y Cáceres que
Balears,Ceuta, Las Palmas,
solo será si son jornadas superiores a 5 horas.
La Rioja y Cáceres.
20 minutos de descanso considerados como trabajo efectivo con carácter general:
Córdoba, Sevilla, Cantabria,
Albacete solo si son jornadas de 6 horas. En Cantabria que solo si son jornadas de 5 horas y 30 minutos para
Albacete, Palencia.
jornadas de 8 horas.

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

Todas las condiciones establecidas en el capítulo de jornada tienen la consideración
de máximas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales
implantadas, que en su cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas que las
pactadas en este Convenio, deberán respetarse en su totalidad.